COMUNICADO 01
La junta directiva de SINALTRACEBA se permite informar a todos
sus afiliados; que el MINISTERIO DEL TRABAJO TERRITORIAL ATLÁNTICO, en uso de
sus facultades legales, en especial las otorgadas por el código sustantivo del
trabajo, ley 50 1990, y resolución 00000404 de 2012 ,procede a resolver de
fondo la actuación de la querella administrativa del 26 de abril de 2013 presentada
por RAFAEL ANDRES MALDONADO GAMBOA, en su condición de presidente del sindicato
nacional de trabajadores cerveceros de Bavaria SINALTRACEBA, contra la empresa
BAVARIA S.A, por la violación de las normas laborales y de seguridad social ;la
cual está representada legalmente por el señor JUAN CARLOS PEREZ SOLORZANO
El ministerio del trabajo
basado en el código sustantivo del trabajo, la constitución y las leyes
encuentra que la empresa BAVARIA S.A, incurre en las siguientes violaciones:
NORMAS
INFRINGIDAS:
VIOLACIÓN DE
LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY 1010 DE 2006.
ARTICULO 1 objeto de la ley y
bienes protegidos por ella corregir y sancionar las diversas formas de
agresión, maltrato, vejámenes trato desconsiderado y ofensivo y en general todo
ultraje a la dignidad humana.
ARTICULO 2 definición y
modalidades de acoso laboral por parte del empleador un jefe o superior
jerárgico inmediato o un compañero de trabajo encaminada a infundir miedo
intimidación, terror y angustia a causar perjuicio laborar contra un empleado. (PERSECUCION LABORAL).
El despido injusto del
compañero ROVIRO DOMINGUEZ, por pertenecer a la organización sindical
SINALTRACEBA, violación al derecho de asociación sindical
artículo 354 de C.S.T , y del
artículo 292 del código penal colombiano .(PERSECUCION SINDICAL)
La negativa por parte de la
empresa BAVARIA a la petición por parte de los trabajadores sindicalizados de
no incluirlos dentro de la programación de turnos para el día domingo 14 de
octubre de 2012 porque se encontraban en
asamblea permanente ,tomando LA EMPRESA
la decisión arbitraria de sancionarlos. Todos estos comportamientos
desplegados por la investigada que denotan una persecución laboral descrita en
el numeral 2 del artículo 2 de la ley 1010 de 2006, están claramente dirigidos
a OBSTACULIZAR EL LIBRE DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL protegido en el artículo
39 de la carta política. Violación del
artículo 354 del C.S.T protección del derecho de asociación.
(PERSECUCION SINDICAL).
VIOLACION DE
LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 26, PARAGRAFOS 1 Y 2 DE LA LEY 789 DE 2002;
ARTICULOS 30,31 Y 108 DE LA LEY 50 DE 1990.
La EMPRESA BAVARIA S.A no
realiza los pagos de los días domingos como se encuentra establecido en el
artículo 179 del C.S.T. El trabajador que labore excepcionalmente el día de
descanso obligatorio tiene derecho a un DESCANSO COMPENSATORIO REMUNERADO, o a
una RETRIBUCIÓN EN DINERO, a su elección en la forma prevista en el artículo
179 del C.S.T; y lo mismo ocurre con los
descansos compensatorios otorgados por la EMPRESA a los trabajadores que
cumplieron con su labor en días de descaso obligatorio, pues no concuerdan con
lo dispuesto en los artículos 180 y 181 del C.S.T.
De igual manera el artículo
181 del C.S.T es muy claro en afirmar que por el TRABAJO DOMINICAL HABITUAL se
debe otorgar un día de descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la
retribución contemplada en el artículo 180 del C.S.T, es decir que adicional al
DESCANSO COMPENSATORIO REMUNERADO se debe pagar RECARGO EN DINERO por trabajo
en dominical que contempla el artículo 180 del C.S.T, RECARGO QUE ES DEL 75%
SOBRE EL VALOR ORDINARIO DE LA HORA, todo esto
equivale en total al 175%.
De lo encontrado en el
expediente por parte del ministerio surge evidente que la empresa BAVARIA ha incurrido
en violación de los artículos 179 modificado por el artículo 26 de la ley 789
de 2002, 180 modificado por el artículo 30 de la ley 50 de 1990 y 181
modificado por el artículo 31 de ley 50 de 1990 del C.S.T.
VIOLACION EN
LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 17 Y 22 DE LA LEY 100 DE 1993.
ARTICULO 17 Obligatoriedad de
las cotizaciones a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de
los afiliados y empleadores con base en el salario que aquellos devenguen.
ARTICULO 22 El empleador será
responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio.
Como consecuencia de la
liquidación y pago incompleto que la
empresa BAVARIA S.A, hizo a los trabajadores indicados, realizo igualmente de
manera incompleta las cotizaciones a seguridad social integral, incurriendo en
violación de las normas antes descritas. La ley 828 de 2003 por la cual se
expiden normas para el control a la evasión del sistema de seguridad social en
su artículo 5° contiene las sanciones administrativas aplicables y el artículo
7° que nos ilustra a cerca de las conductas punibles, la empresa será
responsable conforme a las disposiciones
penales por apropiación de dichos recursos.
Debido a todas las
violaciones por parte de la EMPRESA BAVARIA S.A,
EL MINISTERIO
DEL TRABAJO TERRITORIAL ATLÁNTICO RESUELVE:
ARTICULO 1°- Sancionar a la
empresa BAVARIA S.A, identificada con NIT 860.005.224-6 legalmente representada
por JUAN CARLOS PEREZ SOLORZANO,
identificado con la cedula de ciudadanía número 79.558.295 con multa de
seiscientos dieciséis millones de pesos m/l ($616.000.000.oo), equivalente a
mil (1.000) salarios mínimos legal
mensual vigente, destinados al SENA, lo cual solo se aplicara
una vez quede debidamente ejecutoriada esta providencia.
Contra esta resolución
000062 proceden legalmente los recursos de reposición y apelación ante
el despacho que la profirió y ante el director del ministerio.
Compañeros afiliados aunque
no está ejecutoriada la resolución en mención ,es bueno resaltar que todo este
logro, fue gracias a JESUS(DIOS) a la
orientación sindical y jurídica de nuestros asesores, al respaldo de la juntas directivas de SINALTRACEBA Y
SINALTRAEMBAV; y el concurso masivo de
las bases en los numerosos mítines
realizados en el ministerio del trabajo. Todo esto nos enseña a trabajar
en equipo por los intereses no personales,
sino de todos los trabajadores cerveceros; porque esto aún tiene una connotación nacional ya que estas violaciones las realiza y las
ejecuta la multinacional SABMILLER BAVARIA, en el resto de plantas.
La junta directiva los anima
a trabajar de la mano como un solo hombre en contra de las políticas
ANTISINDICALES ,de la multinacional SABMILLER BAVARIA ,y de algunos
funcionarios que persiguen a las organizaciones sindicales y los miembros que
las conforman; funcionarios estos ,que muy pronto serán cuestionados en su
debido tiempo por los organismos del estado y por toda la opinión pública
cuando sean conocidas sus obras en los diferentes medios de comunicación la OIT
, y otros organismos
internacionales…...................cordialmente.
JUNTA
DIRECTIVA SINALTRACEBA.