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lunes, 10 de febrero de 2014

COMUNICADO 001

COMUNICADO 01

La junta directiva  de SINALTRACEBA se permite informar a todos sus afiliados; que el MINISTERIO DEL TRABAJO TERRITORIAL ATLÁNTICO, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el código sustantivo del trabajo, ley 50 1990, y resolución 00000404 de 2012 ,procede a resolver de fondo la actuación de la querella administrativa del 26 de abril de 2013 presentada por RAFAEL ANDRES MALDONADO GAMBOA, en su condición de presidente del sindicato nacional de trabajadores cerveceros de Bavaria SINALTRACEBA, contra la empresa BAVARIA S.A, por la violación de las normas laborales y de seguridad social ;la cual está representada legalmente por el señor JUAN CARLOS PEREZ SOLORZANO
El ministerio del trabajo basado en el código sustantivo del trabajo, la constitución y las leyes encuentra que la empresa BAVARIA S.A, incurre en las siguientes violaciones:
NORMAS INFRINGIDAS:

VIOLACIÓN DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY 1010 DE 2006.

ARTICULO 1 objeto de la ley y bienes protegidos por ella corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana.
ARTICULO 2 definición y modalidades de acoso laboral por parte del empleador un jefe o superior jerárgico inmediato o un compañero de trabajo encaminada a infundir miedo intimidación, terror y angustia a causar perjuicio laborar  contra un empleado. (PERSECUCION LABORAL).
El despido injusto del compañero ROVIRO DOMINGUEZ, por pertenecer a la organización sindical SINALTRACEBA, violación al derecho de asociación  sindical  artículo 354  de C.S.T , y del artículo 292 del código penal colombiano .(PERSECUCION SINDICAL)
La negativa por parte de la empresa BAVARIA a la petición por parte de los trabajadores sindicalizados de no incluirlos dentro de la programación de turnos para el día domingo 14 de octubre de 2012 porque  se encontraban en asamblea permanente ,tomando LA EMPRESA  la decisión arbitraria de sancionarlos. Todos estos comportamientos desplegados por la investigada que denotan una persecución laboral descrita en el numeral 2 del artículo 2 de la ley 1010 de 2006, están claramente dirigidos a OBSTACULIZAR EL LIBRE DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL protegido en el artículo 39 de la carta política. Violación del  artículo 354 del C.S.T protección del derecho de asociación. (PERSECUCION SINDICAL). 

VIOLACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 26, PARAGRAFOS 1 Y 2 DE LA LEY 789 DE 2002; ARTICULOS 30,31 Y 108 DE LA LEY 50 DE 1990.

La EMPRESA BAVARIA S.A no realiza los pagos de los días domingos como se encuentra establecido en el artículo 179 del C.S.T. El trabajador que labore excepcionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un DESCANSO COMPENSATORIO REMUNERADO, o a una RETRIBUCIÓN EN DINERO, a su elección en la forma prevista en el artículo 179 del C.S.T;  y lo mismo ocurre con los descansos compensatorios otorgados por la EMPRESA a los trabajadores que cumplieron con su labor en días de descaso obligatorio, pues no concuerdan con lo dispuesto en los artículos 180 y 181 del C.S.T.
De igual manera el artículo 181 del C.S.T es muy claro en afirmar que por el TRABAJO DOMINICAL HABITUAL se debe otorgar un día de descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución contemplada en el artículo 180 del C.S.T, es decir que adicional al DESCANSO COMPENSATORIO REMUNERADO se debe pagar RECARGO EN DINERO por trabajo en dominical que contempla el artículo 180 del C.S.T, RECARGO QUE ES DEL 75% SOBRE EL VALOR ORDINARIO DE LA HORA, todo esto  equivale en total  al 175%.
De lo encontrado en el expediente por parte del ministerio surge evidente que la empresa BAVARIA ha incurrido en violación de los artículos 179 modificado por el artículo 26 de la ley 789 de 2002, 180 modificado por el artículo 30 de la ley 50 de 1990 y 181 modificado por el artículo 31 de ley 50 de 1990 del C.S.T.

VIOLACION EN LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 17 Y 22 DE LA LEY 100 DE 1993.

ARTICULO 17 Obligatoriedad de las cotizaciones a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados y empleadores con base en el salario que aquellos devenguen.
ARTICULO 22 El empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los  trabajadores a su servicio.
Como consecuencia de la liquidación  y pago incompleto que la empresa BAVARIA S.A, hizo a los trabajadores indicados, realizo igualmente de manera incompleta las cotizaciones a seguridad social integral, incurriendo en violación de las normas antes descritas. La ley 828 de 2003 por la cual se expiden normas para el control a la evasión del sistema de seguridad social en su artículo 5° contiene las sanciones administrativas aplicables y el artículo 7° que nos ilustra a cerca de las conductas punibles, la empresa será responsable conforme a las disposiciones   penales por apropiación de dichos recursos.

Debido a todas las violaciones por parte de la EMPRESA BAVARIA S.A,
EL MINISTERIO DEL TRABAJO TERRITORIAL ATLÁNTICO RESUELVE:

ARTICULO 1°- Sancionar a la empresa BAVARIA S.A, identificada con NIT 860.005.224-6 legalmente representada por JUAN CARLOS PEREZ  SOLORZANO, identificado con la cedula de ciudadanía número 79.558.295 con multa de seiscientos dieciséis millones de pesos m/l ($616.000.000.oo), equivalente a mil (1.000) salarios mínimos legal  mensual vigente, destinados al SENA, lo cual solo  se aplicara  una vez quede debidamente ejecutoriada esta providencia.
Contra esta  resolución  000062 proceden legalmente los recursos de reposición y apelación ante el despacho que la profirió y ante el director del ministerio.
Compañeros afiliados aunque no está ejecutoriada la resolución en mención ,es bueno resaltar que todo este logro, fue gracias a JESUS(DIOS)   a la orientación sindical y jurídica de nuestros asesores, al respaldo  de la juntas directivas de SINALTRACEBA Y SINALTRAEMBAV; y el concurso  masivo de las bases  en los numerosos  mítines  realizados en el ministerio del trabajo. Todo esto nos enseña a trabajar en equipo por los intereses no personales,  sino de todos los trabajadores cerveceros; porque esto aún  tiene una connotación nacional  ya que estas violaciones las realiza y las ejecuta la multinacional SABMILLER BAVARIA, en el resto de plantas.

La junta directiva los anima a trabajar de la mano como un solo hombre en contra de las políticas ANTISINDICALES ,de la multinacional SABMILLER BAVARIA ,y de algunos funcionarios que persiguen a las organizaciones sindicales y los miembros que las conforman;  funcionarios estos  ,que muy pronto serán cuestionados en su debido tiempo por los organismos del estado y por toda la opinión pública cuando sean conocidas sus obras en los diferentes medios de comunicación la OIT , y otros  organismos internacionales…...................cordialmente.
JUNTA DIRECTIVA     SINALTRACEBA.