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domingo, 30 de marzo de 2014
viernes, 28 de marzo de 2014
miércoles, 19 de marzo de 2014
Boletín 003
Boletín 003
La multinacional SabMiller Bavaria, en su
correo corporativo del 7 de marzo de 2014 público a cerca de los descansos
compensatorios por elecciones no son acumulables, donde la gerencia de derecho
laboral de Bavaria manifiesta lo siguiente:
“es importante precisar que cuando el
trabajador ha sido simultáneamente jurado de votación y elector, solo tiene
derecho a un día de descanso remunerado y no a un día y medio”…...por otra parte afirma lo siguiente:
“dado que los jurados votan en la mesa en la cual están prestando sus servicios
y, por lo tanto, no deben realizar desplazamiento adicionales”.
Las organizaciones sindicales SINALTRACEBA y SINALTRAEMBAV, frente a las afirmaciones de Bavaria manifestamos lo
siguiente:
A continuación relacionamos la información que aparece en la página de la
registraduría y que es de aplicación nacional.
¿Qué beneficio obtiene el ciudadano que ejerce su derecho al
voto?
De acuerdo con el artículo 3 de la ley 403 de
1997, los ciudadanos que acrediten haber ejercido su derecho al voto “función
como elector”, podrán disponer de medio día de jornada de descanso
compensatorio remunerado. No establece lo de realizar desplazamientos
adicionales.
Según la ley 403 de 1997 establece en su
artículo 3 que el descanso compensatorio se disfrutara en el mes siguiente al
día de la votación, de común acuerdo con el empleador. Empleador y empleado
deben ponerse de acuerdo sobre la fecha conveniente para el disfrute.
De esta forma queda claro que el empleador no
podrá imponer de manera unilateral la fecha en la que el empleado puede
disfrutar su tiempo de descanso. Por tanto los colombianos que votaron el 09 de
marzo de 2014, y recibieron su certificado electoral tienen plazo de 30 días
calendarios para disfrutar de su medio día de descanso remunerado.
¿Qué beneficios obtiene el ciudadano por haber sido jurado de votación?
El artículo 105 del
código electoral señala que los jurados de votación que trabajen en el sector
público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso
remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación.
Este es un reconocimiento de carácter legal por el ejercicio de un deber
ciudadano, no retribuido económicamente, que afecta el derecho fundamental al
descanso .en el caso de los jurados de
votación aplica que durante la prestación del servicio el 09 de marzo,
ejercieron su derecho al voto. De acuerdo con el radicado número 2450 – 2778 –
3649 - 3684 del 24 de junio de 2010 del consejo nacional electoral “cualquier
restricción que se quiera hacer a los beneficios de los sufragantes en virtud
de criterios distintos a la ciudadanía es una vulneración de la ley 403 de 1997
y constituye una clara manifestación de discriminación negativa frente a los
derechos fundamentales de la persona a razón de su desempeño u oficio”.
Así mismo, los jurados de votación también
podrán solicitar este beneficio si ejercieron su derecho al voto en la mesa
donde cumplieron su función el pasado 09 de marzo y adicionalmente pueden
exigir su derecho a un día compensatorio remunerado por haber prestado su
servicio como jurado de votación. Es decir que si un jurado prestó su servicio
y además votó, tiene derecho a día y medio de descanso remunerado.
“En consecuencia, se trata de dos aspectos
diferentes: el primero el descanso por la labor ejercida como jurado y el
segundo, que deviene de reglamentación independiente que contempla un estímulo
para todo ciudadano por el simple hecho de haber ejercido su derecho al voto”,
señala el concejo nacional electoral. Los ciudadanos que fueron designados para
ser jurados de votación el 09 de marzo de 2014, tienen 45 días para solicitar
ante su empleador su día compensatorio remunerado.
¿El empleador puede negarse a
otorgar estos beneficios?
Por ser estos beneficios otorgados por la ley
el empleador no podrá negarse a reconocer el día compensatorio de descanso
remunerado, deberá el ciudadano acordar con su empleador cuando tomará el respectivo
día compensatorio pero no podrá negarle este derecho.
¿Qué hacer en caso que el empleador niegue estos beneficios?
Si el empleador no concede el debido descanso
al empleado que votó o fue jurado, si se trata de un empleado de una entidad
pública, puede presentar una acción de cumplimiento, ya que el empleador le
estaría negando un derecho consagrado en la ley. En el caso de empleados de
empresas privadas, pueden presentar una queja ante el ministerio de protección
social o la oficina del trabajo, explicando la situación ya que la ley concede
el descanso y su disfrute es obligatorio. También pueden acudir ante la
jurisdicción laboral
¿El tiempo de descanso otorgado por la ley para quienes votan y son
jurados de votación es acumulativo?
En cuanto al descanso
para votantes, el artículo 3º de la ley 403 de 1997 establece que el ciudadano
tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el
tiempo que utilice para cumplir su función como elector; y el artículo 105 del código electoral señala que los
jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho
a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y
cinco (45) días siguientes a la votación. Según la sentencia 1005 de
2007, el
beneficio de un día de descanso remunerado reconocido inicialmente a los
jurados de votación, tiene un propósito claramente compensatorio, pues es un
reconocimiento de carácter legal por el ejercicio de un deber ciudadano no
retribuido económicamente, que afecta el derecho fundamental al descanso, por
lo que se hace necesario el descanso acumulado en virtud que se trata de dos
aspectos diferentes .en esa medida dicho beneficio no puede extenderse a
aquellos servidores públicos o a aquellos particulares a los cuales normas de
carácter legal o reglamentario reconocen beneficios económicos o de otra índole
por el ejercicio de las funciones de claveros o escrutadores, pues de
procederse así nuevamente habría una vulneración del principio de igualdad. Por
lo tanto quedan excluidos del beneficio de un día de descanso remunerado
aquellos servidores públicos o particulares, que ejerzan funciones de claveros
o escrutadores, a los cuales la normatividad vigente les reconoce
compensaciones económicas o beneficios de cualquier otra índole por ejercer
tales labores. De esta forma, esto no aplica para los trabajadores de Bavaria,
los cuales no son claveros o escrutadores ni tampoco reciben un beneficio
económico por funciones como esta.
La multinacional SabMiller,
en su afán de reducir costos e implementar sus políticas de capitalismo
agresivo, no tiene en cuenta a “la gente su ventaja más duradera” sin importarle
raza, religión, estratos, cargos administrativos u operativos, derechos
fundamentales, derechos humanos, leyes del país, constitución política etc….lo
importante para esta multinacional son las ganancias que le podamos generar y
quitarnos lo poco que tenemos.
Hacemos un llamado
a todos los trabajadores administrativos y operativos para se unan a la lucha
sindical esperando que reflexionemos ante las posturas adoptada por nuestro
empleador y se afilien masivamente a nuestras organizaciones sindicales
VIVA
SINALTRACEBA ………………………………VIVA
SINALTRAEMBAV
jueves, 13 de marzo de 2014
miércoles, 12 de marzo de 2014
COMUNICADO 002
COMUNICADO 002
Las organizaciones
sindicales SINALTRACEBA Y SINALTRAEMBAV ;manifestamos de forma enérgica y
rechazamos la CONDUCTA ANTISINDICAL asumidas
por algunos funcionarios de la multinacional SABMILLER BAVARIA, CERVECERÍA DE
BARRANQUILLA ; como son los casos de los INGENIEROS
DE ELABORACIÓN, RAFAEL VARÓN Y EMBOTELLADO JOSÉ
GONZÁLEZ, los cuales han tomado una postura de persecución sindical sistemática y reiterativa en contra de los miembros de nuestras
organizaciones y últimamente de sus juntas directivas; al afirmar de manera
irresponsable lo siguiente:
“La línea 6 del
tren de embotellado, el día 5 de marzo tendrá una parada en el turno de las
08:00 a las 16:00 horas, por una reunión sindical de uno de los sindicatos“.
Este tipo de informaciones mal intencionadas sin fundamentos
con la firme intención de responsabilizar a la organización sindical de la
parada de la producción, lo cual podría interpretarse como un perjuicio en
contra de la compañía afectando sus niveles de producción y directamente las
ventas de los productos elaborados por esta; y no se nos haría extraño que como
en otras ocasiones anteriores cuando de forma arbitraria se programó al
personal sindicalizado para el 14 de octubre del 2012 teniendo una asamblea
programada, cito a los trabajadores a descargo haciéndolos responsables de
manera injusta de no haberse cumplido con las metas de producción sancionando a
más de cuarenta trabajadores, lo cual justifico en el ministerio del trabajo
con su asesor estrella CHARLES CHAPMAN,
el cual ha perdido todos los procesos en contra de los sindicatos y haciéndole
pagar honorarios altísimos y multas millonarias a la multinacional SABMILLER ,
como la de no sentarse a negociar el pliego de peticiones con la organización SINALTRACEBA
que puede estar en el orden de los MIL
MILLONES DE PESOS (1.000.000.oo) , o la del fallo en primera instancia por
persecución sindical, mala remuneración de los dominicales y la elusión en el
pago de salud por valor de SEIS CIENTOS DIECISÉIS
MILLONES DE PESOS (616.000.000.oo).
Esto si no lo dice la dirección de esta
cervecería ni los funcionarios al servicio de la multinacional; y que en esta
ocasión quieran ante el ministerio del trabajo de forma malsana
justificar perjuicios en el cumplimiento de la
producción , utilizando los lineamientos de su asesor. Es posible que Los
funcionarios de Bavaria actúan de esta
forma producto del desconocimiento del código
sustantivo del trabajo, el código penal colombiano, la constitución política de
Colombia y nuestra gloriosa convención colectiva de trabajo vigente; o que
actúan conscientemente y lo hacen bajo directrices encaminadas a perturbar el
normal funcionamiento de las organizaciones sindicales para después darle la
estocada y acabar con ellas como lo ha hecho el Doctor en otras empresas en la
ciudad. Ante lo expresado por los respetables señores queremos informar a los
trabajadores cerveceros sindicalizados y no sindicalizados; que de los permisos
solicitados por el sindicato SINALTRAEMBAV, solo 3 directivos de la junta directiva
de este sindicato laboraban en este tren el día 5 de marzo de la presente
anualidad y en turnos diferentes, por lo cual tal afirmación no tiene
fundamento.
Por otra parte si la
EMPRESA BAVARIA, no lo hace, queremos ilustrar a estos señores lo que dice la
convención colectiva de trabajo vigente a cerca de los permisos sindicales:
CAPITULO II CLAUSULA 5°PERMISOS SINDICALES.
LA EMPRESA BAVARIA
concederá permisos sindicales remunerados a las organizaciones sindicales
SINALTRACEBA Y SINALTRAEMBAV ;….para realizar todas aquellas gestiones
relacionadas con sus funciones sindicales entre otras ,capacitación sindical a
nivel regional e internacional ;congresos sindicales ,regionales ,nacionales e
internacionales; reuniones de junta directivas de los sindicatos…….. Y otras
más. A estos señores les debe quedar claro y a todo funcionario de BAVARIA que
haremos uso de los permisos sindicales convencionados para desarrollar nuestras
actividades sindicales, y no vamos a permitir que ninguno de estos señores atenté
contra el LIBRE DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL,
lo cual es severamente castigado en este país por las leyes, la constitución y el
código penal colombiano. A continuación lo que dice el artículo 354 de C.S.T
y los artículos 200 y 292 de C.P.C
a cerca de la protección de este derecho.
ARTICULO 354. PROTECCIÓN DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN.
Modificado por el art. 39, Ley 50 de
1990. El nuevo texto es el siguiente:
NORMAS EXISTENTES
1. En los términos
del artículo 292 del Código Penal queda prohibido a toda persona atentar contra
El derecho de
asociación sindical.
2. Toda persona que
atente en cualquier forma contra el
derecho de asociación sindical será
Castigada cada vez
con una multa equivalente al monto de cinco
(5) a cien (100) veces el salario
Mínimo mensual más alto vigente, que le será impuesta por el respectivo funcionario
administrativo del trabajo sin perjuicio de las sanciones penales a que haya
lugar.
CONDUCTAS DE PERSECUCIÓN SINDICAL
Considérense como
actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical, por parte del
empleador:
a) Obstruir o dificultar la afiliación de su
personal a una organización sindical de las protegidas por la ley, mediante
dádivas o promesas, o condicionar a esa Circunstancia la obtención conservación
del empleo o el reconocimiento de mejoras o beneficios;
b) Despedir, suspender o modificar las
condiciones de trabajo de los trabajadores en razón de sus actividades
encaminadas a la fundación de las organizaciones sindicales;
EL DELITO DE
PERSECUCIÓN SINDICAL
c) Negarse a
negociar con las organizaciones sindicales que hubieren presentado sus
peticiones de acuerdo con los procedimientos legales;
d) Despedir, suspender o modificar las
condiciones de trabajo de su personal sindicalizado, con el objeto de impedir o
difundir el ejercicio del derecho de asociación, y
e) Adoptar medidas de represión contra los
trabajadores por haber acusado, testimoniado o intervenido en las
investigaciones administrativas tendientes a comprobar la violación de esta
norma.
CONDUCTAS DE PERSECUCIÓN SINDICAL
El delito de
persecución sindical Las normas preexistentes
Capítulo VIII. De
los delitos contra la libertad de trabajo y asociación.
(Código Penal) TEXTO ANTERIOR DEL ARTÍCULO 200
Modificado por la
Ley 1309 de 2009, artículo 5º.
“VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS
DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN”
El que
impida o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de los derechos que
conceden las leyes laborales o
tome represalias con motivo de huelga, reunión
o asociación legítimas, incurrirá en
multa de cien (100) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales
vigentes o arresto”.
Lo anteriormente
enunciado es claro y es por eso que nos estamos llenando de requisitos, porque
procederemos a realizar las acciones administrativas y legales correspondientes
en contra de estos funcionarios que consideramos personas NO GRATAS para las organizaciones sindicales.
……. RECHAZAMOS LAS POLÍTICAS DE REPRESIÓN DE LA
MULTINACIONAL SABMILLER…
……… ABAJO
LA PERSECUCIÓN SINDICAL EN BAVARIA CERVECERÍA DE BARRANQUILLA…
VIVA SINALTRACEBA……………………………………………….VIVA
SINALTRAEMBAV
domingo, 2 de marzo de 2014
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