BOLETÍN 010
La
organización sindical “SINALTRACEBA” SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES
CERVECEROS DE BAVARIA, de manera categórica rechazamos la posición y actitud
presentada por el Ing. SANTIAGO VALENCIA
con respecto a la programación del personal para realizar los reemplazos por
vacaciones y descansos en las áreas de alto riesgo como sala de máquinas y calderas.
Caso puntual con la asignación para realizar el reemplazo por vacaciones del
señor Rafael Tobo; maquinista 1° por
parte del señor Yair Amaris NO
sindicalizado, recientemente ascendido a mecánico de 3a; y favoreciéndolo
en este reemplazo temporal (DADIVAS ) desconociendo la idoneidad experiencia y trayectoria
de entre 8 y 12 años en el área de calderas y cogeneración de los señores Alexis
Gutiérrez y Henry Márquez ; Maquinistas de Calderas nombrados para esta
área de ALTO RIESGO; el ingeniero
valencia, toma la medida represiva de
ignorarlos en este reemplazo temporal, por el hecho de ser SINDICALIZADOS comprobándose el
trato discriminatorio y persecución sindical, modificando de paso las
condiciones de trabajo normal al personal sindicalizado de acuerdo a los
beneficios convencionales. Con el reemplazo en mención se pone en riesgo la
seguridad e integridad de los trabajadores, la confiabilidad en los servicios
industriales, caso concreto la cogeneración eléctrica y suministro de vapor a
las dependencias de la fábrica que los requieran; por lo que de llegar suceder
algo catastrófico, responsabilizamos al ingeniero en mención. Todo esto se
viene dando en razón al acoso laboral, trato discriminatorio y persecución sindical por parte del
ingeniero Valencia, violando el reglamento interno
de trabajo en los artículos 53 y 69 MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL ACOSO
LABORAL; el artículo 354 del código sustantivo del trabajo PROTECCIÓN DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN.
1. En los
términos del artículo 292 del Código Penal, queda prohibido a toda persona
atentar contra el derecho de asociación sindical.
2. Toda persona que
atente en cualquier forma contra el derecho de asociación sindical será
castigada cada vez con una multa equivalente al monto de cinco (5) a cien (100)
veces el salario mínimo mensual más alto vigente, que le será impuesta por el
respectivo funcionario administrativo del trabajo, sin perjuicio de las
sanciones penales a que haya lugar. Considérense como actos atentatorios contra
el derecho de asociación sindical, por parte del empleador en este caso que nos
asiste:
a. obstruir o dificultar
la afiliación de su personal a una organización sindical de las protegidas por
la ley, mediante DÁDIVAS O PROMESAS,
o condicionar a esa circunstancia la obtención o conservación del empleo o el
reconocimiento de MEJORAS O
BENEFICIOS.
b. despedir,
suspender o MODIFICAR LAS CONDICIONES
DE TRABAJO DE SU PERSONAL SINDICALIZADO, con el objeto de impedir o difundir el ejercicio del derecho
de asociación.
c. adoptar MEDIDAS DE REPRESIÓN CONTRA LOS
TRABAJADORES por haber acusado, testimoniado o intervenido en
las investigaciones administrativas tendientes a comprobar la violación de esta
norma. De igual forma viola la ley 1453 de 2011 en su
artículo 200; ley 1010 del 2006,
artículos 1º y 2º en sus numerales 2 y 3, artículo 3º literal f y g, Articulo
4º literal f y la cláusula 11 de la convención colectiva de trabajo vigente,
reemplazos temporales que establece:…Todo reemplazo se efectuara preferiblemente
con el ayudante o el auxiliar del titular, en este caso los señores Alexis
Gutiérrez y Henry Márquez.
La posición adoptada por parte del Ing. Valencia
y su altivez, gracias a su reciente y maratónico ascenso a coordinador del área
de ingeniería y servicios, desconociendo el rol y trayectoria del jefe
inmediato del área, el Ing. HUGO MARTHE, violando de paso el código de ética de
la compañía; con su compañero.
La organización sindical rechaza de igual forma
la implementación de la séptima tripulación o trabajo en dominicales de forma
habitual o comúnmente llamado por la compañía 7x24 el NEFASTO
CUARTO TURNO, aplicado en diferentes áreas de la compañía
obligando a los trabajadores en contra de su voluntad a laborar todos los
domingos por decreto, al estilo de un INQUISIDOR; sin previa consulta con las
organizaciones sindicales, violando el reglamento interno de trabajo capítulo 4 articulo 7 jornada de
trabajo donde empleador y trabajador pueden acordar turnos de trabajo
sucesivos; afectando socialmente a los trabajadores en su núcleo familiar y
económicamente en sus ingresos con la acostumbrada mala remuneración dominical habitual; y de manera premeditada teniendo conocimiento de la resolución emanada
por el ministerio del trabajo territorial atlántico, donde es sancionada la
multinacional SABMILLER BAVARIA con multa de $616.000.000.oo millones de pesos por remuneración ilegal en
dominicales habituales, persecución
sindical y elusión en el pago de la salud. ….Entonces en donde queda
el eslogan de los funcionarios de la
BAVARIA, que se llenan la boca al hablar y publicar en sus carteleras “ NUESTRA GENTE ES LA VENTAJA MAS DURADERA”,
con más de 95 plantas en el mundo, Latinoamérica la que más le genera ingresos
al grupo SABMILLER y en Colombia
BAVARIA la que más le genera utilidades con la complacencia del estado
colombiano en cabeza de los organismo estatales, como el ministerio del trabajo
dilatando la confirmación del fallo
de resolución enero 31 de 2014; para favorecer a la gran samaritana BAVARIA. Manejando
a través de recursos humanos una doble moral con su personal, perdiendo toda
credibilidad y cada día aumentado sus ganancias de forma vertiginosa,
consideramos que BAVARIA debe
cambiar el eslogan por “LA EXPLOTACIÓN
DE NUESTRA GENTE, ES LA VENTAJA MAS DURADERA PARA SABMILLER”.
JUNTA
DIRECTIVA SINALTRACEBA
¡¡¡¡ATRÁS LA REPRESIÓN PATRONAL EN LA MULTINACIONAL
SABMILLER BAVARIA!!!!
¡¡¡¡ ATRÁS LA PERSECUCIÓN SINDICAL DEL ING SANTIAGO
VALENCIA EN BAVARIA!!!!! ¡¡¡¡¡¡¡¡¡ ABAJO
EL CUARTO TURNO EN BAVARIA CERVECERÍA DE BARRANQUILLA!!!!!!
Twitter @sinaltraceba