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sábado, 21 de junio de 2014

MULTINACIONAL SABMILLER BAVARIA “SANCIONADA Y MULTADA”

MULTINACIONAL SABMILLER BAVARIA
“SANCIONADA Y MULTADA”

EL DIRECTOR DEL MINISTERIO DEL TRABAJO TERRITORIAL ATLANTICO;  EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, PROCEDE A EMANAR RESOLUCION 000397  EN LA CUAL RESUELVE:
SANCIONAR A LA EMPRESA BAVARIA S.A REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL SEÑOR JUAN CARLOS PEREZ SOLORZANO; CON MULTA DE 500 SALARIOS MINIMOS EQUIVALENTE A TRESCIENTOS OCHO MILLONES DE PESOS M/L ($308.000.000.); POR PERSECUCION SINDICAL, MALA REMUNERACION EN TRABAJOS DOMINICALES HABITUALES Y ELUSION EN EL PAGO DE LA SALUD.
A PESAR DEL FALLO EJECUTORIADO POR ESTA CARTERA MINISTERIAL; BAVARIA  CERVECERIA DE BARRANQUILLA CONTINUA CON  LA REPRESION Y LA PERSECUCION SINDICAL EN CONTRA DE  LOS DIRIGENTES Y  MIEMBROS DEL SINDICATO DE  BAVARIA SINALTRACEBA; CON EL OBJETIVO DE SANCIONARLOS, Y DE IGUAL FORMA SIGUE  IMPLEMENTANDO TURNOS DOMINICALES MAL REMUNERADOS;  VIOLANDO EL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA CERVECERA Y EL CODIGO DE ETICA DE LA MULTINACIONAL SABMILLER.
LA ORGANIZACIÓN SINDICAL SINALTRACEBA Y LA CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES (CUT); RECHAZAN LA CONDUCTA ANISINDICAL ADOPTADA POR EL FUNCIONARIO DE LA CERVECERA; LO CUAL HA DETERIORADO EL CLIMA LABORAL AL INTERIOR DE LA PLANTA DE BARRANQUILLA, GENERANDOSE UN AMBIENTE DE TRABAJO HOSTIL.

¡¡¡¡¡¡¡¡ EXIGIMOS EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIO0N 000397     !!!!!!
¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡   ATRÁS LA PERSECUCION SINDICAL EN BAVARIA      !!!!!!!!!!!
¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡    ATRÁS LA MALA REMUNERACION DE LOS DOMINICALES   !!!!!!
¡!!!!!!!!!!!!!!!!!!   VIVA SINALTRACEBA -- VIVA LA CUT     !!!!!!!!!!!!!!!! 



                                         APOYA  Y RESPALDA  CUT

jueves, 12 de junio de 2014

Entrevista Junio 11 de 2014 emisoras abc

BOLETÍN 011

BOLETÍN O11


La organización sindical “SINALTRACEBA” SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES CERVECEROS DE BAVARIA, mostrando la perseverancia ante los organismos del estado colombiano; logra que la multinacional SABMILLER BAVARIA sea  sancionada en primera instancia con resolución emanada por el ministerio del trabajo territorial atlántico 000353 del 22 de mayo de la presente anualidad; por violación a la convención colectiva de trabajo vigente, al negar los permisos sindicales a los miembros de la junta directiva de SINALTRACEBA; para que estos puedan cumplir legalmente  EL LIBRE  EJERCICIO SINDICAL; siendo sancionada la empresa BAVARIA  con multa de VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($24.640.000.oo) M/CTE. que equivale a (40) salarios mínimos legales.
De igual forma el ministerio del trabajo territorial atlántico emitió el 31 de enero del 2014 resolución 000062 en primera instancia, sancionando de manera ejemplar a la multinacional con una multa elevada producto de sus atropellos y arbitrariedades al interior de la planta de cervecería de barranquilla como son;  persecución sindical, mala remuneración en dominicales habituales sus compensatorios y la elusión en el pago de la salud.
Que nuestra organización sindical  ha estado apresto en las instalaciones del ministerio del  trabajo ante la DILATACIÓN de la confirmación de esta resolución  , realizando actividades sindicales  para que diera un pronunciamiento oficial por parte de este organismo del estado ,que cuyo fallo seria en BENEFICIO de todos los trabajadores, SINDICALIZADOS Y NO SINDICALIZADOS ; y que finalmente el día 6 de junio de la presente anualidad el   director de esta cartera ministerial en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas  por la ley 1437 de 2011 procede a resolver recurso de apelación interpuesto por la multinacional SABMILLER BAVARIA; donde EL DIRECTOR  de esta cartera ministerial emite una resolución definitiva como fue la 000397 en la fecha arriba mencionada; donde RATIFICA LAS VIOLACIONES al reglamento interno del trabajo, el código sustantivo del trabajo y la constitución política nacional; por lo que  resuelve SANCIONAR a la empresa BAVARIA representada legalmente por  el señor JUAN CARLOS PÉREZ SOLÓRZANO; con multa de (500) salarios mínimos legal mensual vigente equivalente a TRESCIENTOS OCHO MILLONES DE PESOS M/L($308.000.000), dejando claro  el funcionario del ministerio; que la presente providencia presta merito ejecutivo conforme al artículo 89 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. De igual forma afirma que con la presente resolución NO procede recurso alguno, quedando AGOTADO el procedimiento administrativo.
Es clara la resolución definitiva y ejecutoriada, y la invitación para  los accionistas y los  funcionarios de la multinacional es a SUBSANAR los errores cometidos DEVOLVIENDO  LOS  SALARIOS  DEJADOS  DE PAGAR A SUS  TRABAJADORES y desmontar los turnos ilegales que son NEFASTOS para los intereses de los trabajadores cerveceros; dejando a un lado la posición HOSTIL, REPRESIVA, ESCLAVÍZATE y de PERSECUCIÓN TÁCTICA sobre los trabajadores  SINDICALIZADOS  Y NO SINDICALIZADOS,  tanto en la parte operativa como  en la administrativa; que para nada contribuye a el DETERIORADO CLIMA LABORAL al interior de la planta de la cervecería de barranquilla.. Señores recuerden, “EL QUE SIEMBRA VIENTOS, RECOGERÁ TEMPESTADES “

                                                 LLAMADO A LA REFLEXIÓN
Estos resultados obtenidos hasta ahora, primero que todo agradecerlo a DIOS a JESUS; a los asesores jurídicos y sindicales, las juntas  directivas de las organizaciones sindicales, la base de los sindicatos, y que estos resultados  son la muestra o carta de presentación de forma humilde, para que usted que aún no se ha  vinculado a esta organización, pueda acercarse y afiliarse sin pensarlo más; ya que esto se ha logrado teniendo un sindicato minoritario que  ha hecho respetar la constitución política, las leyes, los reglamentos y normas internacionales,  con la unidad de los trabajadores; y que este movimiento hay que FORTALECERLO con el objetivo de buscar un sindicato solido MAYORITARIO en vista de lo que se nos avecina; como es la presentación de pliego de peticiones  para la nueva convención colectiva de trabajo que regirá del 2015 en adelante; con el objetivo de  buscar mejores conquistas convencionales en beneficio de todos los trabajadores del ramo cervecero.
El llamado en esta hora no es para que seas un espectador de los acontecimientos; sino para que seas parte de la historia del movimiento sindical en esta cervecería y que después tú puedas contarle a tus hijos con la frente erguida las hazañas lograda por todos los trabajadores incluyéndote tú. Hoy sin darte cuenta puedes estar construyendo o labrando el futuro de tus hijos en el lugar de trabajo; recuerda lo que dice la escritura:

TODO LO QUE EL HOMBRE SEMBRARE, ESO MISMO COSECHARA”

JUNTA DIRECTIVA SINALTRACEBA

¡¡¡¡ATRÁS LA REPRESIÓN PATRONAL DE  LA MULTINACIONAL SABMILLER BAVARIA!!!!


¡¡¡¡¡¡¡¡¡ATRÁS LA IMPLEMENTACIÓN ARBITRARIA DE TURNOS  EN BAVARIA!!!!!  ¡¡¡¡¡¡¡¡¡ ABAJO EL CUARTO TURNO EN BAVARIA CERVECERÍA DE BARRANQUILLA!!!!!!


lunes, 2 de junio de 2014

BOLETÍN 010


                                                               
BOLETÍN 010

La organización sindical “SINALTRACEBA” SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES CERVECEROS DE BAVARIA, de manera categórica rechazamos la posición y actitud presentada por el Ing. SANTIAGO VALENCIA con respecto a la programación del personal para realizar los reemplazos por vacaciones y descansos en las áreas de alto riesgo como sala de máquinas y calderas. Caso puntual con la asignación para realizar el reemplazo por vacaciones del señor Rafael Tobo; maquinista 1° por parte del señor Yair Amaris NO sindicalizado, recientemente ascendido a mecánico de 3a;  y favoreciéndolo en este reemplazo temporal                     (DADIVAS ) desconociendo la idoneidad experiencia y trayectoria de entre 8 y 12 años en el área de calderas y cogeneración de los señores  Alexis Gutiérrez y Henry Márquez ;  Maquinistas de Calderas nombrados para esta área de ALTO RIESGO; el ingeniero valencia, toma la medida represiva de ignorarlos en este reemplazo temporal, por el hecho de ser SINDICALIZADOS comprobándose el trato discriminatorio y persecución sindical, modificando de paso las condiciones de trabajo normal al personal sindicalizado de acuerdo a los beneficios convencionales. Con el reemplazo en mención se pone en riesgo la seguridad e integridad de los trabajadores, la confiabilidad en los servicios industriales, caso concreto la cogeneración eléctrica y suministro de vapor a las dependencias de la fábrica que los requieran; por lo que de llegar suceder algo catastrófico, responsabilizamos al ingeniero en mención. Todo esto se viene dando en razón al acoso laboral, trato discriminatorio  y persecución sindical por parte del ingeniero  Valencia, violando el reglamento interno de trabajo en los artículos 53 y 69 MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL; el artículo 354 del código sustantivo del trabajo  PROTECCIÓN DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN

1.  En los términos del artículo 292 del Código Penal, queda prohibido a toda persona atentar contra el derecho de asociación sindical.
2.  Toda persona que atente en cualquier forma contra el derecho de asociación sindical será castigada cada vez con una multa equivalente al monto de cinco (5) a cien (100) veces el salario mínimo mensual más alto vigente, que le será impuesta por el respectivo funcionario administrativo del trabajo, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. Considérense como actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical, por parte del empleador en este caso que nos asiste:
a.  obstruir o dificultar la afiliación de su personal a una organización sindical de las protegidas por la ley, mediante DÁDIVAS O PROMESAS, o condicionar a esa circunstancia la obtención o conservación del empleo o el reconocimiento de MEJORAS O BENEFICIOS.
b.  despedir, suspender o MODIFICAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE SU PERSONAL SINDICALIZADO, con el objeto de impedir o difundir el ejercicio del derecho de asociación.
c. adoptar MEDIDAS DE REPRESIÓN CONTRA LOS TRABAJADORES por haber acusado, testimoniado o intervenido en las investigaciones administrativas tendientes a comprobar la violación de esta norma. De igual forma viola la ley 1453 de 2011 en su artículo 200;  ley 1010 del 2006, artículos 1º y 2º en sus numerales 2 y 3, artículo 3º literal f y g, Articulo 4º literal f y la cláusula 11 de la convención colectiva de trabajo vigente, reemplazos temporales que establece:Todo reemplazo se efectuara preferiblemente con el ayudante o el auxiliar del titular, en este caso los señores Alexis Gutiérrez y Henry Márquez.
La posición adoptada por parte del Ing. Valencia y su altivez, gracias a su reciente y maratónico ascenso a coordinador del área de ingeniería y servicios, desconociendo el rol y trayectoria del jefe inmediato del área, el Ing. HUGO MARTHE, violando de paso el código de ética de la compañía; con su compañero.

La organización sindical rechaza de igual forma la implementación de la séptima tripulación o trabajo en dominicales de forma habitual o comúnmente llamado por la compañía 7x24  el NEFASTO CUARTO TURNO,  aplicado en diferentes áreas de la compañía obligando a los trabajadores en contra de su voluntad a laborar todos los domingos por decreto, al estilo de un  INQUISIDOR; sin previa consulta con las organizaciones sindicales, violando el reglamento interno  de trabajo capítulo 4 articulo 7 jornada de trabajo donde empleador y trabajador pueden acordar turnos de trabajo sucesivos; afectando socialmente a los trabajadores en su núcleo familiar y económicamente en sus ingresos con la acostumbrada mala remuneración dominical habitual; y de manera premeditada   teniendo conocimiento de la resolución emanada por el ministerio del trabajo territorial atlántico, donde es sancionada la multinacional SABMILLER BAVARIA con multa de $616.000.000.oo millones de pesos por remuneración ilegal en dominicales habituales, persecución sindical y elusión en el pago de la salud. ….Entonces en donde queda el  eslogan de los funcionarios de la BAVARIA, que se llenan la boca al hablar y publicar en sus carteleras “ NUESTRA GENTE ES LA VENTAJA MAS DURADERA”, con más de 95 plantas en el mundo, Latinoamérica la que más le genera ingresos al grupo SABMILLER y en Colombia BAVARIA la que más le genera utilidades con la complacencia del estado colombiano en cabeza de los organismo estatales, como el ministerio del trabajo dilatando la confirmación del fallo de resolución enero 31 de 2014;  para favorecer a la gran samaritana BAVARIA. Manejando a través de recursos humanos una doble moral con su personal, perdiendo toda credibilidad y cada día aumentado sus ganancias de forma vertiginosa, consideramos que BAVARIA debe cambiar el eslogan por “LA EXPLOTACIÓN DE NUESTRA GENTE, ES LA VENTAJA MAS DURADERA PARA SABMILLER”.
                                              JUNTA DIRECTIVA SINALTRACEBA

¡¡¡¡ATRÁS LA REPRESIÓN PATRONAL EN LA MULTINACIONAL SABMILLER BAVARIA!!!!
¡¡¡¡ ATRÁS LA PERSECUCIÓN SINDICAL DEL ING SANTIAGO VALENCIA EN BAVARIA!!!!!  ¡¡¡¡¡¡¡¡¡ ABAJO EL CUARTO TURNO EN BAVARIA CERVECERÍA DE BARRANQUILLA!!!!!!

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