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jueves, 30 de abril de 2015

Despojo de Dominicales

CÓMO BAVARIA S.A. DESPOJA PARTE DEL SALARIO DE SUS TRABAJADORES QUE LABORAN EN DIAS DOMINGOS.

Lo primero es establecer con claridad los siguientes temas o términos que debemos conocer; los cuales se liquidan de manera independiente y no se deben por confundir o ligar:

1.- Jornada de trabajo y/o jornada laboral.
2.- Trabajo extra y/o suplementario.
3.- Descanso dominical obligatorio.-
4.- Valor del trabajo dominical.
5.- Descansos compensatorios.

1.- JORNADA DE TRABAJO Y/O JORNADA ORDINARIA LABORAL.


La jornada de trabajo es la que convengan las partes (Art. 158 C.S.T.), en el caso de Bavaria, y conforme a la cláusula 23 de la Convención Colectiva de Trabajo vigencia 2013 – 2015, es la de CUARENTA Y CUATRO (44) horas a la semana.

Y la jornada máxima legal (art. 161 C.S.T.) es la de duración de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana.

Ejemplo:
Jornada diaria.
1 hora
1 hora
1 hora
1 hora
1 hora
1 hora
1 hora
1 hora

Total horas laborales al día = OCHO (8).


Jornada semanal.

LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
8 horas.
8 horas.
8 horas
8 horas
8 horas
4 horas.

Total horas laborales a la semana = CUARENTA Y CUATRO (44).

2.- TRABAJO EXTRA Y/O SUPLEMENTARIO.


Conforme al artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo, es el trabajo que excede de la jornada ordinaria o la máxima legal. Es decir es aquel trabajo que excede las ocho (8) horas diarias o las cuarenta y cuatro (44) horas a la semana, específicamente en el caso de los trabajadores de Bavaria S.A.

Para el caso de las horas extras diarias, ya viene reglamentado que tan sólo se permiten laborar DOS (2) horas extras, conforme al artículo 22 de la Ley 50 de 1990.

3.- DESCANSO DOMINICAL OBLIGATORIO.-


A las voces del artículo 172 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores, durante 24 horas. Y el artículo 173 numeral 1° del CST nos habla que se le debe dar este descanso a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, lo cual se representa gráficamente si un trabajador devenga un salario básico de un millón de pesos m.l.($1.000.000.oo) mensuales, sería así:


Lunes
$33.333.33

Martes
$33.333.33

Miércoles
$33.333.33

Jueves
$33.333.33

Viernes
$33.333.33

Sábado.
$33.333.33
Descanso dominical obligatorio remunerado
$33.333.33

Quiere ello decir, que el trabajador tiene derecho, por haber laborado la semana completa a tomar el día domingo como descanso obligatorio remunerado; que si se labora en ese día, es decir en el domingo, es un trabajo extra o suplementario, porque está por fuera de la jornada máxima legal o reglamentaria; la semana laboral comienza el lunes y termina el sábado y todo lo que se labore después del sábado, después de las 44 horas semanales, es trabajo extra y/o suplementario. Por lo tanto, si el trabajador  labora en domingo, esta labor no es de horas extras,  ya que la duración de éstas están reglamentada en el artículo 22 de la ley 50 de 1990, y por lo tanto estaríamos hablando de trabajo suplementario como anteriormente se dijo. Es así que su reconocimiento económico o pago debe hacerse por fuera de lo ya reconocido por haber laborado la semana completa o por haber laborado durante todos los días hábiles de la semana.

¿Y cómo se debe remunerar?

4.- VALOR DEL TRABAJO DOMINICAL.-


El artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre el trabajo dominical y festivo, en su numeral 1°, nos dice cómo se debe remunerar:

“El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.”

Siguiendo el mismo ejemplo, si ese trabajador labora ocho (8) horas diurnas el domingo, gráficamente esto se representa así, conforme a la Ley:


LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
$33.333.33
$33.333.33
$33.333.33
$33.333.33
$33.333.33
$33.333.33
$33.333.33

 Y por haber laborado las ocho (8) horas ese mismo domingo se le debe pagar                  $58.333.33

Pero la empresa Bavaria S.A. no reconoce los $58.333.33, porque despoja del día del salario ordinario y reconoce y viene pagando nada más el recargo del 0.75%, es decir tan sólo está pagando $24.999.99. Argumentando que ese día de salario ordinario, que es parte del valor del trabajo dominical, ya lo viene pagando en el salario básico mensual; es decir que toma el pago del descanso dominical obligatorio remunerado, que el trabajador se lo ganó anticipadamente por Ley, por haber laborado la semana completa de lunes a viernes,  y se lo aplica al trabajo en domingos, para justificar una interpretación errada del artículo 179 del CST.

5.- DESCANSO COMPENSATORIO.-


Todo trabajador que labore durante tres (3) domingos al mes, tiene derecho además del pago del 1.75% sobre el valor de su salario, a que se le otorgue por parte de la empresa un día de descanso compensatorio remunerado, dentro de la semana inmediatamente siguiente al domingo laborado (Art. 181 CST).

Basta preguntarnos lo siguiente:

¿Será que trabajar en día domingo, vale menos que trabajar en un día hábil de la semana?

Según la empresa Bavaria S.A.    Sí.

Siguiendo el ejemplo, el valor del día de trabajo de lunes a sábado es de $33.333.33 y el valor del trabajo en día domingo es de $ 25.000.oo. Eso no es lógico, Eso es ilegal.

Compañero trabajador del Grupo Económico Sab Miller (Bavaria S.A., Cervecería Unión S.A. MALTERIAS DE COLOMBIA, CERVECERÍA DEL VALLE Y DEMÁS EMPRESAS) eleva tu reclamo ante tu empleador por el debido pago de tu trabajo en domingo. Apóyate en tu organización sindical, exige gestión por este derecho.

SINALTRACEBA S.I. es una organización sindical de industria de primer grado, que opera única y exclusivamente en el sector cervecero y maltero de Colombia. Desde el 12, de mayo de 2012 venimos librando esta lucha por el correcto pago del trabajo en día domingo, hemos presentado querellas ante el Ministerio del Trabajo Dirección Territorial del Atlántico y Santander, donde ya hemos logrado obtener sanción con Bavaria S.A. por el indebido pago del trabajo en domingo con resolución No. 000397 de fecha 6 de junio de 2014, la cual puede ver en nuestra página web,
https://drive.google.com/file/d/0BwyUHEpLUw5HRDJ5WWktSFZnRFk/view?usp=sharing, y descargarla para que te sirva de soporte. Además logramos cuatro reuniones con el señor Carlos Ramírez en Barranquilla junto con otras organizaciones hermanas, donde descubrimos que la empresa Bavaria S.A. no tiene argumento sólido legal para soportar el despojo que viene realizando al valor del trabajo en domingos de sus trabajadores. También ya se han presentado las demandas respectivas ante los jueces laborales. Hemos venido realizando mítines en las principales avenidas de Barranquilla y denuncias ante los medios de comunicaciones.
Necesitamos de tu colaboración para seguir con esta lucha… Tan sólo se necesita que Tú también reclames, que elabores derechos de petición solicitando tu correcto pago del trabajo en domingo, necesitamos de tu valiosa colaboración. Contáctanos para seguir trabajando por todos los trabajadores de la industria cervecera de Colombia. Tus quejas, falencias y necesidades en las condiciones de trabajo que te están brindando son nuestra razón de ser. La razón de ser de SINALTRACEBA S.I. es la lucha por las necesidades de los trabajadores del sector cervecera y maltero.


APOYÉMONOS….- TRABAJEMOS… LUCHEMOS….    EXIJÁMOSLE A LA EMPRESA QUE NO NOS SIGA ARREBATANDO NUESTROS SALARIOS.  TODAS LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES, SINDICATOS, TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS NI PACTADOS, TRABAJADORES PACTADOS, TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS EXIJÁMOSLE A LA EMPRESA QUE NOS PAGUE EL TRABAJO DOMINICAL COMO ESTA EN LA LEY SIN NINGÚN CONVENIO EXTRALEGAL. 

miércoles, 1 de abril de 2015

Acoso Laboral? Identifiquelo.

¿Cree ser víctima de acoso laboral en su trabajo? Identifíquelo


La  Ley 1010 del 2006 sanciona con entre dos y 10 salarios mínimos cuando la falta es comprobada.
Si el acoso es ejercido por un compañero o subalterno, también se establecen sanciones.
Atendiendo una de las denuncias que con mayor frecuencia se presentan en su despacho y en otras instancias, el Ministerio del Trabajo recordó el respaldo con el que cuentan los empleados que sean víctimas de acoso laboral.
Esta falta se describe como "toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo".
Según la Ley 1010 del 2006: "El acoso laboral puede acarrear multa entre dos y diez salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y al empleador que lo tolere".
La norma busca definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.
El concepto 168766 publicado por la oficina Jurídica del Ministerio del Trabajo explica que el acoso laboral puede darse bajo las siguientes modalidades:
Maltrato: todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre. Persecución: conductas cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado, mediante descalificación, carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
Discriminación: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social.
Entorpecimiento: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador, con acciones como la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes.
Inequidad: cuando se asignan funciones que menosprecian al trabajador.
Desprotección: conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
La misma ley establece que si se comprueba el acoso causado por cualquiera de las conductas descritas se sancionará como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, cuando su autor sea un servidor público.
Aparte de la multa en dinero, la norma fija otras sanciones como la obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de riesgos profesionales el cincuenta por ciento del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral.

"Esta obligación corre por cuenta del empleador que haya ocasionado el acoso laboral o lo haya tolerado, sin perjuicio a la atención oportuna y debida al trabajador afectado antes de que la autoridad competente dictamine si su enfermedad ha sido como consecuencia del acoso laboral, y sin perjuicio de las demás acciones consagradas en las normas de seguridad social para las entidades administradoras frente a los empleadores", señala la medida.