CÓMO BAVARIA S.A. DESPOJA PARTE DEL SALARIO
DE SUS TRABAJADORES QUE LABORAN EN DIAS DOMINGOS.
Lo primero es establecer con claridad los siguientes
temas o términos que debemos conocer; los cuales se liquidan de manera
independiente y no se deben por confundir o ligar:
1.- Jornada de trabajo y/o jornada laboral.
2.- Trabajo extra y/o suplementario.
3.- Descanso dominical obligatorio.-
4.- Valor del trabajo dominical.
5.- Descansos compensatorios.
1.- JORNADA DE TRABAJO Y/O JORNADA ORDINARIA LABORAL.
La jornada de trabajo es la que convengan las partes
(Art. 158 C.S.T.), en el caso de Bavaria, y conforme a la cláusula 23 de la
Convención Colectiva de Trabajo vigencia 2013 – 2015, es la de CUARENTA Y
CUATRO (44) horas a la semana.
Y la jornada máxima legal (art. 161 C.S.T.) es la de
duración de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana.
Ejemplo:
Jornada diaria.
1 hora
|
1 hora
|
1 hora
|
1 hora
|
1 hora
|
1 hora
|
1 hora
|
1 hora
|
Total horas laborales al día = OCHO (8).
Jornada semanal.
LUNES
|
MARTES
|
MIÉRCOLES
|
JUEVES
|
VIERNES
|
SÁBADO
|
8 horas.
|
8 horas.
|
8 horas
|
8 horas
|
8 horas
|
4 horas.
|
Total horas laborales a la semana = CUARENTA Y CUATRO
(44).
2.- TRABAJO EXTRA Y/O SUPLEMENTARIO.
Conforme al artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo,
es el trabajo que excede de la jornada ordinaria o la máxima legal. Es decir es
aquel trabajo que excede las ocho (8) horas diarias o las cuarenta y cuatro
(44) horas a la semana, específicamente en el caso de los trabajadores de
Bavaria S.A.
Para el caso de las horas extras diarias, ya viene
reglamentado que tan sólo se permiten laborar DOS (2) horas extras, conforme al
artículo 22 de la Ley 50 de 1990.
3.- DESCANSO DOMINICAL OBLIGATORIO.-
A las voces del artículo 172 del Código Sustantivo del
Trabajo, el empleador está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores, durante 24
horas. Y el artículo 173 numeral 1° del CST nos habla que se le debe dar este
descanso a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en
todos los días laborales de la semana, lo cual se representa gráficamente si un
trabajador devenga un salario básico de un millón de pesos m.l.($1.000.000.oo)
mensuales, sería así:
Lunes
$33.333.33
|
Martes
$33.333.33
|
Miércoles
$33.333.33
|
Jueves
$33.333.33
|
Viernes
$33.333.33
|
Sábado.
$33.333.33
|
Descanso dominical obligatorio remunerado
$33.333.33
|
Quiere ello decir, que el trabajador tiene derecho, por
haber laborado la semana completa a tomar el día domingo como descanso obligatorio remunerado; que si se
labora en ese día, es decir en el domingo, es un trabajo extra o suplementario,
porque está por fuera de la jornada máxima legal o reglamentaria; la semana
laboral comienza el lunes y termina el sábado y todo lo que se labore después
del sábado, después de las 44 horas semanales, es trabajo extra y/o
suplementario. Por lo tanto, si el trabajador
labora en domingo, esta labor no es de horas extras, ya que la duración de éstas están reglamentada
en el artículo 22 de la ley 50 de 1990, y por lo tanto estaríamos hablando de
trabajo suplementario como anteriormente se dijo. Es así que su reconocimiento económico
o pago debe hacerse por fuera de lo ya reconocido por haber laborado la semana
completa o por haber laborado durante todos los días hábiles de la semana.
¿Y cómo se debe remunerar?
4.- VALOR DEL TRABAJO DOMINICAL.-
El artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre
el trabajo dominical y festivo, en su numeral 1°, nos dice cómo se debe
remunerar:
“El trabajo en domingo y
festivos se remunerará con un
recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas
laboradas.”
Siguiendo el mismo ejemplo, si ese trabajador labora ocho
(8) horas diurnas el domingo, gráficamente esto se representa así, conforme a
la Ley:
LUNES
|
MARTES
|
MIÉRCOLES
|
JUEVES
|
VIERNES
|
SÁBADO
|
DOMINGO
|
$33.333.33
|
$33.333.33
|
$33.333.33
|
$33.333.33
|
$33.333.33
|
$33.333.33
|
$33.333.33
|
Y por haber
laborado las ocho (8) horas ese mismo domingo se le debe pagar $58.333.33
Pero la empresa Bavaria S.A. no reconoce los $58.333.33,
porque despoja del día del salario
ordinario y reconoce y viene pagando nada más el recargo del 0.75%, es decir
tan sólo está pagando $24.999.99. Argumentando que ese día de salario
ordinario, que es parte del valor del trabajo dominical, ya lo viene pagando en
el salario básico mensual; es decir que toma el pago del descanso
dominical obligatorio remunerado, que el trabajador se lo ganó anticipadamente por Ley, por
haber laborado la semana completa de lunes a viernes, y se lo aplica al trabajo en domingos,
para justificar una interpretación errada del artículo 179 del CST.
5.- DESCANSO COMPENSATORIO.-
Todo trabajador que labore durante tres (3) domingos al
mes, tiene derecho además del pago del 1.75% sobre el valor de su salario, a
que se le otorgue por parte de la empresa un día de descanso compensatorio
remunerado, dentro de la semana inmediatamente siguiente al domingo laborado
(Art. 181 CST).
Basta preguntarnos lo siguiente:
¿Será que trabajar en día domingo, vale menos que
trabajar en un día hábil de la semana?
Según la empresa Bavaria S.A. Sí.
Siguiendo el ejemplo, el valor del día de trabajo de
lunes a sábado es de $33.333.33 y el valor del trabajo en día domingo es de $
25.000.oo. Eso no es lógico, Eso es ilegal.
Compañero
trabajador del Grupo Económico Sab Miller (Bavaria S.A., Cervecería Unión S.A.
MALTERIAS DE COLOMBIA, CERVECERÍA DEL VALLE Y DEMÁS EMPRESAS) eleva tu reclamo
ante tu empleador por el debido pago de tu trabajo en domingo. Apóyate en tu
organización sindical, exige gestión por este derecho.
SINALTRACEBA
S.I. es una organización sindical de industria de primer grado, que opera única
y exclusivamente en el sector cervecero y maltero de Colombia. Desde el 12, de
mayo de 2012 venimos librando esta lucha por el correcto pago del trabajo en
día domingo, hemos presentado querellas ante el Ministerio del Trabajo
Dirección Territorial del Atlántico y Santander, donde ya hemos logrado obtener
sanción con Bavaria S.A. por el indebido pago del trabajo en domingo con
resolución No. 000397 de fecha 6 de junio de 2014, la cual puede ver en nuestra
página web,
https://drive.google.com/file/d/0BwyUHEpLUw5HRDJ5WWktSFZnRFk/view?usp=sharing, y descargarla para que te
sirva de soporte. Además logramos cuatro reuniones con el señor Carlos Ramírez
en Barranquilla junto con otras organizaciones hermanas, donde descubrimos que
la empresa Bavaria S.A. no tiene argumento sólido legal para soportar el
despojo que viene realizando al valor del trabajo en domingos de sus
trabajadores. También ya se han presentado las demandas respectivas ante los
jueces laborales. Hemos venido realizando mítines en las principales avenidas
de Barranquilla y denuncias ante los medios de comunicaciones.
Necesitamos
de tu colaboración para seguir con esta lucha… Tan sólo se necesita que Tú
también reclames, que elabores derechos de petición solicitando tu correcto
pago del trabajo en domingo, necesitamos de tu valiosa colaboración.
Contáctanos para seguir trabajando por todos los trabajadores de la industria
cervecera de Colombia. Tus quejas, falencias y necesidades en las condiciones
de trabajo que te están brindando son nuestra razón de ser. La razón de ser de
SINALTRACEBA S.I. es la lucha por las necesidades de los trabajadores del
sector cervecera y maltero.
APOYÉMONOS….- TRABAJEMOS…
LUCHEMOS…. EXIJÁMOSLE A LA EMPRESA QUE
NO NOS SIGA ARREBATANDO NUESTROS SALARIOS. TODAS LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES,
SINDICATOS, TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS NI PACTADOS, TRABAJADORES PACTADOS,
TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS EXIJÁMOSLE A LA EMPRESA QUE NOS PAGUE EL TRABAJO
DOMINICAL COMO ESTA EN LA LEY SIN NINGÚN CONVENIO EXTRALEGAL.