¿Cree ser víctima de acoso laboral en su trabajo? Identifíquelo
La Ley 1010 del 2006 sanciona con entre dos y 10
salarios mínimos cuando la falta es comprobada.
Si el acoso es ejercido por
un compañero o subalterno, también se establecen sanciones.
Atendiendo una de las
denuncias que con mayor frecuencia se presentan en su despacho y en otras
instancias, el Ministerio del Trabajo recordó el respaldo con el que cuentan
los empleados que sean víctimas de acoso laboral.
Esta falta se describe como
"toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado,
trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o
mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo,
intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar
desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo".
Según la Ley 1010 del 2006:
"El acoso laboral puede acarrear multa entre dos y diez salarios mínimos
legales mensuales para la persona que lo realice y al empleador que lo
tolere".
La norma busca definir,
prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato,
vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la
dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades
económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.
El concepto 168766 publicado
por la oficina Jurídica del Ministerio del Trabajo explica que el acoso laboral
puede darse bajo las siguientes modalidades:
Maltrato: todo acto de
violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y
los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión
verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a
la intimidad y al buen nombre. Persecución: conductas cuyas características de
reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir
la renuncia del empleado, mediante descalificación, carga excesiva de trabajo y
cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
Discriminación: todo trato
diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo
religioso, preferencia política o situación social.
Entorpecimiento: toda acción
tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o
retardarla con perjuicio para el trabajador, con acciones como la privación,
ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la
labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de
correspondencia o mensajes.
Inequidad: cuando se asignan
funciones que menosprecian al trabajador.
Desprotección: conducta
tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador
mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los
requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
La misma ley establece que si
se comprueba el acoso causado por cualquiera de las conductas descritas se
sancionará como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único,
cuando su autor sea un servidor público.
Aparte de la multa en dinero,
la norma fija otras sanciones como la obligación de pagar a las Empresas
Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de riesgos profesionales el cincuenta
por ciento del costo del tratamiento de enfermedades profesionales,
alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral.
"Esta obligación corre
por cuenta del empleador que haya ocasionado el acoso laboral o lo haya
tolerado, sin perjuicio a la atención oportuna y debida al trabajador afectado
antes de que la autoridad competente dictamine si su enfermedad ha sido como
consecuencia del acoso laboral, y sin perjuicio de las demás acciones
consagradas en las normas de seguridad social para las entidades
administradoras frente a los empleadores", señala la medida.
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