RECONOCIMIENTO
EXTRALEGAL DEL TRABAJO DOMINICAL HABITUAL.
Compañeros trabajadores de BAVARIA S.A., SINALTRACEBA
S.I. como organización sindical, estudiosa de las características de los
salarios, protectora y defensora de las condiciones de trabajo de TODOS los trabajadores de BAVARIA S.A. ya sean miembros de organizaciones
sindicales, afiliados al Pacto Colectivo o tercerizados (contratistas), llama
hoy de manera especial la atención de toda la comunidad de trabajadores de BAVARIA S.A. y hace la siguiente
reflexión:
Alguien dijo: “El conocimiento te da poder”
Compañero debes hacerte al conocimiento,
debes tener conocimiento, debes construir conocimiento; saber a qué tienes
derecho cuando laboras en domingos y festivos. La adquisición de ese conocimiento
no te cuesta nada, no vale nada, lo único que necesitas es oír o leer. No
necesitas haber estado en una universidad, no necesitas de las sutiles
explicaciones del empleador; no te dejes engañar, construye tu propio
conocimiento, escuchando o leyendo. Solo basta que ingreses a Google y busques
Código Sustantivo del Trabajo y lee los artículos 179, 180 y 181 y se abrirá tu
entendimiento: tu conocimiento. Luego busca la página actualice.com del abogado Alexander Coral Ramos y pregunta en esta
página ¿cómo se debe pagar el trabajo en domingo? y escucha detenidamente, aprende
y construye tu conocimiento sobre el pago del trabajo en domingo. Te darás
cuenta que la empresa BAVARIA S.A.
nos está despojando de nuestro derecho, y una de las razones de que nos trate
así, es por nuestro desconocimiento.
El conocimiento nos da poder para exigir respeto a
nuestras condiciones de trabajo. El trabajo dignifica, glorifica y engrandece.
Cualquier desconocimiento o burla de ello, atenta contra nuestra dignidad como
trabajadores honestos, leales y fieles a este derecho.
Nuestro idioma no es atravesado, nuestra
legislación laboral no es de interpretaciones amañadas. Todo lo contrario:
nuestro idioma es amplio y claro. Nuestra legislación para el pago de trabajo
dominical es diáfana y clara. No tiene interpretaciones pícaras, rastreras, ni
confusas.
El reconocimiento para el pago del
recargo dominical laborado habitualmente (3 domingos al mes como mínimo), no
necesita de “informaciones de mera
liberalidad y de forma extralegal”, por parte de BAVARIA S.A. como dice la carta del reconocimiento extralegal del
trabajo habitual dominical. Cuando la mera liberalidad florece, nace, le sale a
flote al empleador, es cuando va obtener una ganancia a costas del trabajador;
mientras tanto JAMÁS un empleador tendrá mera liberalidad, es por ello que al
final de la carta dice: “Este
reconocimiento extralegal que efectúa la empresa es imputable a cualquier
reconocimiento judicial que sobre lo mismo llegare a suceder o darse en el
futuro.” Quiere ganar en caso que pierda las demandas por domingo. Y si
tienes aún dudas, al final remata diciendo esto: “Teniendo en cuenta que se trata de un derecho extralegal concedido con
condiciones, es requisito indispensable que usted como beneficiario acepte
expresamente el contenido de esta comunicación, suscribiendo, en señal de
aceptación este documento.” La mera
liberalidad no debe tener ataduras; si es mera liberalidad, no debe tener
NINGUNA PREVENCIÓN. Si tiene condicionamientos, deja de ser mera liberalidad,
para convertirla en un acuerdo de voluntades forzado. Te estarán forzando a que
aceptes su mera liberalidad extralegal, dentro de lo legal.
Imagínate que si no asistes al 80% de
las reuniones pre-turnos y WCM, y a todas las capacitaciones que programe la
empresa firmas la cartica, PIERDES
el derecho al pago de tu trabajo habitual en domingo, es decir NO TE PAGARÁN LO QUE DICE LA LEY. Qué
tal la proposición de mera liberalidad. Perversos. Las razones son: que una
persona extrajera, que no domina el idioma español, leyó nuestro Código
Sustantivo del Trabajo y no lo entendió y dijo que es confuso.
La cartica dice que ese pago extralegal
es hacia el futuro, y no implica retroactivo, es decir, te está diciendo que
como Tú no tienes conocimiento de
las leyes y de tus derechos, al firmarla perderás el derecho al pago de los
retroactivos y la empresa se quedará con ellos. No dejes que nos sigan tratando
de ignorantes, ya estamos organizados. Exige desde tu organización colectiva,
ya sea la sindical o el pacto colectivo que la empresa DEBE CUMPLIR LA LEY y no
se necesitan de sus meras liberalidades y de sus actos ilegales, perdón
EXTRALEGALES para pagarnos nuestros derechos.
NO FIRMES. … Ya no son los mismos años
de erradicación del derecho de asociación. NO FIRMES… Ello demostrará que sí
tenemos conocimiento de las Leyes, que estamos unidos TODOS los trabajadores de
BAVARIA S.A. ya sea afiliados al
Pacto Colectivo o cualquier otra organización sindical, pero estamos UNIDOS en
defensa de nuestros derechos. NO FIRMES.
SINALTRACEBA
S.I. sigue
en la lucha en la consecución del respeto y aplicación de los artículos 179,
180 y 181 del Código Sustantivo del Trabajo por parte de BAVARIA S.A. Ya ganamos la batalla en el Ministerio del Trabajo, ya
ganamos en el diálogo que sostuvimos en Barranquilla durante más de dos meses,
ya estamos en los Juzgados y en las instancias internacionales ante la OIT…
Compañero trabajador de BAVARIA S.A.
mantengámonos UNIDOS en esta decisión: NO FIRMES…
SINALTRACEBA
S.I. seguirá
y sigue luchando por Ti y por TODOS los trabajadores cerveceros de BAVARIA S.A. y seguiremos TRIUNFANDO
juntos, unidos.
Compañero trabajador de BAVARIA S.A. El conocimiento te da
poder. El conocimiento te da poder para exigir respeto. El conocimiento te da
poder para ser digno, para ser respetado y valorado por tu entrega en el
trabajo. El conocimiento te da poder para organizarte. Exige desde tu
organización ya sea el sindicato o el Pacto Colectivo, que te paguen tu trabajo
en domingo como lo dice la ley.
NO FIRMES
compañero trabajador de BAVARIA S.A.
Artículo 179. Remuneración.
El trabajo en domingo y festivos
se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el
salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
“Artículo 180. Trabajo excepcional.
El trabajador que labore
excepcionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso
compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección, en la
forma prevista en el artículo anterior.
“Artículo 181. Descanso compensatorio.
El trabajador que labore
habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso
compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en
el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo.
perjuicio de la retribución en
dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo, luego, el
trabajador que labora habitualmente los domingos, tendría derecho a un descanso
compensatorio remunerado por cada dominical laborado, además del pago del valor
correspondiente a horas extras laboradas.
Por lo anterior, quien labora
ocasionalmente los días domingo, tiene derecho un descanso compensatorio
remunerado, o a la retribución en dinero, que correspondería al pago del día
laborado, con un recargo del 75%, sobre el día ordinario, es decir, al 1.75%
por ese día; Quien labore habitualmente los días domingo, tiene derecho a un
día de descanso compensatorio remunerado, y además, al pago del día laborado,
con un recargo del 75%, sobre el día ordinario, es decir, al 1.75% por ese día.
SINALTRACEBA S.I.
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