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miércoles, 1 de julio de 2015

RECONOCIMIENTO EXTRALEGAL DEL TRABAJO DOMINICAL HABITUAL.

RECONOCIMIENTO EXTRALEGAL DEL TRABAJO DOMINICAL HABITUAL.
Compañeros trabajadores de BAVARIA S.A.SINALTRACEBA S.I. como organización sindical, estudiosa de las características de los salarios, protectora y defensora de las condiciones de trabajo de TODOS los trabajadores de BAVARIA S.A. ya sean miembros de organizaciones sindicales, afiliados al Pacto Colectivo o tercerizados (contratistas), llama hoy de manera especial la atención de toda la comunidad de trabajadores de BAVARIA S.A. y hace la siguiente reflexión:

 Alguien dijo: “El conocimiento te da poder”

Compañero debes hacerte al conocimiento, debes tener conocimiento, debes construir conocimiento; saber a qué tienes derecho cuando laboras en domingos y festivos. La adquisición de ese conocimiento no te cuesta nada, no vale nada, lo único que necesitas es oír o leer. No necesitas haber estado en una universidad, no necesitas de las sutiles explicaciones del empleador; no te dejes engañar, construye tu propio conocimiento, escuchando o leyendo. Solo basta que ingreses a Google y busques Código Sustantivo del Trabajo y lee los artículos 179, 180 y 181 y se abrirá tu entendimiento: tu conocimiento. Luego busca la página actualice.com del abogado Alexander Coral Ramos y pregunta en esta página ¿cómo se debe pagar el trabajo en domingo? y escucha detenidamente, aprende y construye tu conocimiento sobre el pago del trabajo en domingo. Te darás cuenta que la empresa BAVARIA S.A. nos está despojando de nuestro derecho, y una de las razones de que nos trate así, es por nuestro desconocimiento.

El conocimiento nos da poder para exigir respeto a nuestras condiciones de trabajo. El trabajo dignifica, glorifica y engrandece. Cualquier desconocimiento o burla de ello, atenta contra nuestra dignidad como trabajadores honestos, leales y fieles a este derecho.
Nuestro idioma no es atravesado, nuestra legislación laboral no es de interpretaciones amañadas. Todo lo contrario: nuestro idioma es amplio y claro. Nuestra legislación para el pago de trabajo dominical es diáfana y clara. No tiene interpretaciones pícaras, rastreras, ni confusas.
El reconocimiento para el pago del recargo dominical laborado habitualmente (3 domingos al mes como mínimo), no necesita de “informaciones de mera liberalidad y de forma extralegal”, por parte de BAVARIA S.A. como dice la carta del reconocimiento extralegal del trabajo habitual dominical. Cuando la mera liberalidad florece, nace, le sale a flote al empleador, es cuando va obtener una ganancia a costas del trabajador; mientras tanto JAMÁS un empleador tendrá mera liberalidad, es por ello que al final de la carta dice: “Este reconocimiento extralegal que efectúa la empresa es imputable a cualquier reconocimiento judicial que sobre lo mismo llegare a suceder o darse en el futuro.” Quiere ganar en caso que pierda las demandas por domingo. Y si tienes aún dudas, al final remata diciendo esto: “Teniendo en cuenta que se trata de un derecho extralegal concedido con condiciones, es requisito indispensable que usted como beneficiario acepte expresamente el contenido de esta comunicación, suscribiendo, en señal de aceptación este documento.”  La mera liberalidad no debe tener ataduras; si es mera liberalidad, no debe tener NINGUNA PREVENCIÓN. Si tiene condicionamientos, deja de ser mera liberalidad, para convertirla en un acuerdo de voluntades forzado. Te estarán forzando a que aceptes su mera liberalidad extralegal, dentro de lo legal.

Imagínate que si no asistes al 80% de las reuniones pre-turnos y WCM, y a todas las capacitaciones que programe la empresa firmas la cartica, PIERDES el derecho al pago de tu trabajo habitual en domingo, es decir NO TE PAGARÁN LO QUE DICE LA LEY. Qué tal la proposición de mera liberalidad. Perversos. Las razones son: que una persona extrajera, que no domina el idioma español, leyó nuestro Código Sustantivo del Trabajo y no lo entendió y dijo que es confuso.
La cartica dice que ese pago extralegal es hacia el futuro, y no implica retroactivo, es decir, te está diciendo que como Tú no tienes conocimiento de las leyes y de tus derechos, al firmarla perderás el derecho al pago de los retroactivos y la empresa se quedará con ellos. No dejes que nos sigan tratando de ignorantes, ya estamos organizados. Exige desde tu organización colectiva, ya sea la sindical o el pacto colectivo que la empresa DEBE CUMPLIR LA LEY y no se necesitan de sus meras liberalidades y de sus actos ilegales, perdón EXTRALEGALES para pagarnos nuestros derechos.
NO FIRMES. … Ya no son los mismos años de erradicación del derecho de asociación. NO FIRMES… Ello demostrará que sí tenemos conocimiento de las Leyes, que estamos unidos TODOS los trabajadores de BAVARIA S.A. ya sea afiliados al Pacto Colectivo o cualquier otra organización sindical, pero estamos UNIDOS en defensa de nuestros derechos. NO FIRMES.
SINALTRACEBA S.I. sigue en la lucha en la consecución del respeto y aplicación de los artículos 179, 180 y 181 del Código Sustantivo del Trabajo por parte de BAVARIA S.A. Ya ganamos la batalla en el Ministerio del Trabajo, ya ganamos en el diálogo que sostuvimos en Barranquilla durante más de dos meses, ya estamos en los Juzgados y en las instancias internacionales ante la OIT… Compañero trabajador de BAVARIA S.A. mantengámonos UNIDOS en esta decisión: NO FIRMES…

SINALTRACEBA S.I. seguirá y sigue luchando por Ti y por TODOS los trabajadores cerveceros de BAVARIA S.A. y seguiremos TRIUNFANDO juntos, unidos.

Compañero trabajador de BAVARIA S.A. El conocimiento te da poder. El conocimiento te da poder para exigir respeto. El conocimiento te da poder para ser digno, para ser respetado y valorado por tu entrega en el trabajo. El conocimiento te da poder para organizarte. Exige desde tu organización ya sea el sindicato o el Pacto Colectivo, que te paguen tu trabajo en domingo como lo dice la ley.

NO FIRMES compañero trabajador de BAVARIA S.A.

Artículo 179. Remuneración.
El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.

 “Artículo 180. Trabajo excepcional.
El trabajador que labore excepcionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección, en la forma prevista en el artículo anterior.

 “Artículo 181. Descanso compensatorio.
El trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo.

perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo, luego, el trabajador que labora habitualmente los domingos, tendría derecho a un descanso compensatorio remunerado por cada dominical laborado, además del pago del valor correspondiente a horas extras laboradas.
Por lo anterior, quien labora ocasionalmente los días domingo, tiene derecho un descanso compensatorio remunerado, o a la retribución en dinero, que correspondería al pago del día laborado, con un recargo del 75%, sobre el día ordinario, es decir, al 1.75% por ese día; Quien labore habitualmente los días domingo, tiene derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, y además, al pago del día laborado, con un recargo del 75%, sobre el día ordinario, es decir, al 1.75% por ese día.


SINALTRACEBA S.I.
      


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