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sábado, 16 de mayo de 2015
lunes, 4 de mayo de 2015
Boletín Nº 19
MAYO 4 DE 2015
BOLETÍN 19
“AL ÁRBOL QUE
TIENE FRUTOS, ES AL QUE SE LE TIRAN
PIEDRAS”
La junta directiva del sindicato nacional de
trabajadores cerveceros de Bavaria SINALTRACEBA, saluda de manera fraternal a todos los
afiliados y simpatizantes de nuestra organización sindical, que cada día gracias al señor JESUCRISTO se
fortalece y crece en número; producto de
la gestión sindical desarrollada por los miembros de la junta directiva, con su asesor jurídico y el asesor sindical de la central unitaria CUT.
La organización
sindical rechaza de manera enérgica la publicación por parte de la organización
sindical Sintracervunión, del mes de abril
y se permite realizar las siguientes aclaraciones:
La junta
directiva de la organización sindical
SINALTRACEBA aprueba el desplazamiento del presidente de la organización RAFAEL
MALDONADO y el asesor jurídico el doctor JOSÉ MANOTAS, para la ciudad de Medellín el día 13 de enero
de la presente anualidad para reunirse con personal de la Escuela Nacional Sindical
(ENS) con el objetivo de cuadrar lo que concierne a la capacitación de la
negociación colectiva con el instructor PARRA en esa ciudad.
El doctor MANOTAS
aprovechando la estadía en esta ciudad toma la iniciativa de comunicarse con el señor RUBÉN DARÍO GÓMEZ
asesor sindical de la confederación CGT el cual es el asesor sindical de
Sintracervunión y este acercamiento es motivado por el problema del MAL PAGO DE
LOS DOMINICALES por parte de la empresa Bavaria, y en este encuentro le pide al señor RUBÉN GÓMEZ que de información
sobre como la empresa CERVUNIÓN le paga a los trabajadores los dominicales, a lo cual responde que se debe consultar con
el señor OCTAVIO GAVIRIA presidente de Sintracervunión, el cual al ser consultado responde
no tener conocimiento tampoco, y
que se hace necesario consultar con su asesor jurídico para que revise los
volantes de pago del personal y que posteriormente se comunicaría con el doctor
MANOTAS para suministrar tal información; lo
cual nunca ocurrió; lo que claramente se evidencia que no
mostro interés por la problemática de
los trabajadores de la cervecera. Como presidente de SINALTRACEBA si fue cierto
que se dio a conocer la fundación de la organización SINALTRACEBA y todas las
querellas y denuncias penales, mítines y
denuncias en los medios de comunicación hablados y escritos contra funcionarios de Bavaria por los
atropellos y arbitrariedades de la MULTINACIONAL en Barranquilla y
Bucaramanga, mostrando ser un sindicato
de lucha y se le invitaba a participar de esta
lucha por el bien de los trabajadores; y se le resalto el fallo de la resolución del
ministerio del trabajo sobre el tema de la MALA REMUNERACIÓN DE LOS DOMINICALES
la resolución 0397 a favor de SINALTRACEBA,
donde la empresa es multada y sancionada con $308.000:000.oo de pesos
por la mala remuneración de los dominicales habituales, persecución sindical y elusión en el pago de
la salud lo cual a él le pareció
interesante.
La información
sobre el ser creyente, resulta
lamentable que dirigentes sindicales quieran hacer escarnio de la fe de las
personas, y pareciera tener desconocimiento
de la constitución política de Colombia ART 19 y 20, que habla sobre el respeto a
la libertad de cultos.
La
información de Sintracervunión sobre la
reunión a mediados de febrero es
falsa, debido a que en esa fecha
precisamente estaban reunidas las organizaciones sindicales incluyendo a
SINALTRACEBA su presidente y el asesor
jurídico con la empresa Bavaria en el
hotel DANN CARLTON de la ciudad de Barranquilla.
La organización
sindical de igual forma desmiente la afirmación en torno a la relación con el
presidente de SINALTRAINBEC al cual de igual forma respetamos y no dudamos de
su capacidad y su experiencia sindical,
y la relación es buena.
En este
acercamiento nunca hubo propuesta por parte de SINALTRACEBA de una unión con
Sintracervunión o alianzas, lo que sí se
mostró interés es por el pago de los dominicales a todos los trabajadores
cerveceros y aun malteros sea conforme a la ley y el fallo de la resolución por
parte del ministerio del trabajo teniendo en cuenta que somos un sindicato de
ideales y hermandad, que nuestra
intención es de favorecer como ha sido siempre a todos los trabajadores de
Bavaria.
Esperamos haber
dado claridad sobre el comunicado que ha sido puesto en circulación en los
medios de comunicación lo cual consideramos lesivos para la imagen y el buen
nombre de nuestra organización su
presidente y asesor jurídico; y en vez
de realizar este tipo de señalamientos más bien deben reflexionar y aunar
esfuerzos en contra de las políticas de la MULTINACIONAL que después de más de
12 años no respeto el pacto colectivo, por lo que nos vimos en la necesidad de
organizarnos en 4 organizaciones sindicales para luchar por los derechos de los
trabajadores y conseguir mejores beneficios para estos; y no tener una posición de LISONJEROS y de
arrodillado delante del patrón que tarde que temprano alista el garrote para
todos los trabajadores y buscara la forma siempre de causar división en sus
bases para sacar provecho y cada día aumentar sus ganancias y fortalecerse
económicamente aplicando su capitalismo salvaje, y su personal obrero cada día es desmejorado en sus condiciones laborales como
es el caso de la mala remuneración de los dominicales en las plantas de Bavaria.
JUNTA DIRECTIVA
SINALTRACEBA
¡!!!!!!SINALTRACEBA, SINDICATO DE IDEALES Y HERMANDAD!!!!
ATRÁS
LA PERSECUCIÓN SINDICAL EN LAS PLANTAS DE BAVARIA
ATRÁS
LA INTRANSIGENCIA PATRONAL DE SABMILLER BAVARIA
PACTADO
AFÍLIATE PARA FORTALECERNOS PARA LA FUTURA NEGOCIACIÓN
VIVA SINALTRACEBA……..VIVA
SINALTRACEBA
jueves, 30 de abril de 2015
Despojo de Dominicales
CÓMO BAVARIA S.A. DESPOJA PARTE DEL SALARIO
DE SUS TRABAJADORES QUE LABORAN EN DIAS DOMINGOS.
Lo primero es establecer con claridad los siguientes
temas o términos que debemos conocer; los cuales se liquidan de manera
independiente y no se deben por confundir o ligar:
1.- Jornada de trabajo y/o jornada laboral.
2.- Trabajo extra y/o suplementario.
3.- Descanso dominical obligatorio.-
4.- Valor del trabajo dominical.
5.- Descansos compensatorios.
1.- JORNADA DE TRABAJO Y/O JORNADA ORDINARIA LABORAL.
La jornada de trabajo es la que convengan las partes
(Art. 158 C.S.T.), en el caso de Bavaria, y conforme a la cláusula 23 de la
Convención Colectiva de Trabajo vigencia 2013 – 2015, es la de CUARENTA Y
CUATRO (44) horas a la semana.
Y la jornada máxima legal (art. 161 C.S.T.) es la de
duración de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana.
Ejemplo:
Jornada diaria.
|
1 hora
|
1 hora
|
1 hora
|
1 hora
|
1 hora
|
1 hora
|
1 hora
|
1 hora
|
Total horas laborales al día = OCHO (8).
Jornada semanal.
|
LUNES
|
MARTES
|
MIÉRCOLES
|
JUEVES
|
VIERNES
|
SÁBADO
|
|
8 horas.
|
8 horas.
|
8 horas
|
8 horas
|
8 horas
|
4 horas.
|
Total horas laborales a la semana = CUARENTA Y CUATRO
(44).
2.- TRABAJO EXTRA Y/O SUPLEMENTARIO.
Conforme al artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo,
es el trabajo que excede de la jornada ordinaria o la máxima legal. Es decir es
aquel trabajo que excede las ocho (8) horas diarias o las cuarenta y cuatro
(44) horas a la semana, específicamente en el caso de los trabajadores de
Bavaria S.A.
Para el caso de las horas extras diarias, ya viene
reglamentado que tan sólo se permiten laborar DOS (2) horas extras, conforme al
artículo 22 de la Ley 50 de 1990.
3.- DESCANSO DOMINICAL OBLIGATORIO.-
A las voces del artículo 172 del Código Sustantivo del
Trabajo, el empleador está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores, durante 24
horas. Y el artículo 173 numeral 1° del CST nos habla que se le debe dar este
descanso a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en
todos los días laborales de la semana, lo cual se representa gráficamente si un
trabajador devenga un salario básico de un millón de pesos m.l.($1.000.000.oo)
mensuales, sería así:
|
Lunes
$33.333.33
|
Martes
$33.333.33
|
Miércoles
$33.333.33
|
Jueves
$33.333.33
|
Viernes
$33.333.33
|
Sábado.
$33.333.33
|
Descanso dominical obligatorio remunerado
$33.333.33
|
Quiere ello decir, que el trabajador tiene derecho, por
haber laborado la semana completa a tomar el día domingo como descanso obligatorio remunerado; que si se
labora en ese día, es decir en el domingo, es un trabajo extra o suplementario,
porque está por fuera de la jornada máxima legal o reglamentaria; la semana
laboral comienza el lunes y termina el sábado y todo lo que se labore después
del sábado, después de las 44 horas semanales, es trabajo extra y/o
suplementario. Por lo tanto, si el trabajador
labora en domingo, esta labor no es de horas extras, ya que la duración de éstas están reglamentada
en el artículo 22 de la ley 50 de 1990, y por lo tanto estaríamos hablando de
trabajo suplementario como anteriormente se dijo. Es así que su reconocimiento económico
o pago debe hacerse por fuera de lo ya reconocido por haber laborado la semana
completa o por haber laborado durante todos los días hábiles de la semana.
¿Y cómo se debe remunerar?
4.- VALOR DEL TRABAJO DOMINICAL.-
El artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre
el trabajo dominical y festivo, en su numeral 1°, nos dice cómo se debe
remunerar:
“El trabajo en domingo y
festivos se remunerará con un
recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas
laboradas.”
Siguiendo el mismo ejemplo, si ese trabajador labora ocho
(8) horas diurnas el domingo, gráficamente esto se representa así, conforme a
la Ley:
|
LUNES
|
MARTES
|
MIÉRCOLES
|
JUEVES
|
VIERNES
|
SÁBADO
|
DOMINGO
|
|
$33.333.33
|
$33.333.33
|
$33.333.33
|
$33.333.33
|
$33.333.33
|
$33.333.33
|
$33.333.33
|
Y por haber
laborado las ocho (8) horas ese mismo domingo se le debe pagar $58.333.33
Pero la empresa Bavaria S.A. no reconoce los $58.333.33,
porque despoja del día del salario
ordinario y reconoce y viene pagando nada más el recargo del 0.75%, es decir
tan sólo está pagando $24.999.99. Argumentando que ese día de salario
ordinario, que es parte del valor del trabajo dominical, ya lo viene pagando en
el salario básico mensual; es decir que toma el pago del descanso
dominical obligatorio remunerado, que el trabajador se lo ganó anticipadamente por Ley, por
haber laborado la semana completa de lunes a viernes, y se lo aplica al trabajo en domingos,
para justificar una interpretación errada del artículo 179 del CST.
5.- DESCANSO COMPENSATORIO.-
Todo trabajador que labore durante tres (3) domingos al
mes, tiene derecho además del pago del 1.75% sobre el valor de su salario, a
que se le otorgue por parte de la empresa un día de descanso compensatorio
remunerado, dentro de la semana inmediatamente siguiente al domingo laborado
(Art. 181 CST).
Basta preguntarnos lo siguiente:
¿Será que trabajar en día domingo, vale menos que
trabajar en un día hábil de la semana?
Según la empresa Bavaria S.A. Sí.
Siguiendo el ejemplo, el valor del día de trabajo de
lunes a sábado es de $33.333.33 y el valor del trabajo en día domingo es de $
25.000.oo. Eso no es lógico, Eso es ilegal.
Compañero
trabajador del Grupo Económico Sab Miller (Bavaria S.A., Cervecería Unión S.A.
MALTERIAS DE COLOMBIA, CERVECERÍA DEL VALLE Y DEMÁS EMPRESAS) eleva tu reclamo
ante tu empleador por el debido pago de tu trabajo en domingo. Apóyate en tu
organización sindical, exige gestión por este derecho.
SINALTRACEBA
S.I. es una organización sindical de industria de primer grado, que opera única
y exclusivamente en el sector cervecero y maltero de Colombia. Desde el 12, de
mayo de 2012 venimos librando esta lucha por el correcto pago del trabajo en
día domingo, hemos presentado querellas ante el Ministerio del Trabajo
Dirección Territorial del Atlántico y Santander, donde ya hemos logrado obtener
sanción con Bavaria S.A. por el indebido pago del trabajo en domingo con
resolución No. 000397 de fecha 6 de junio de 2014, la cual puede ver en nuestra
página web,
https://drive.google.com/file/d/0BwyUHEpLUw5HRDJ5WWktSFZnRFk/view?usp=sharing, y descargarla para que te
sirva de soporte. Además logramos cuatro reuniones con el señor Carlos Ramírez
en Barranquilla junto con otras organizaciones hermanas, donde descubrimos que
la empresa Bavaria S.A. no tiene argumento sólido legal para soportar el
despojo que viene realizando al valor del trabajo en domingos de sus
trabajadores. También ya se han presentado las demandas respectivas ante los
jueces laborales. Hemos venido realizando mítines en las principales avenidas
de Barranquilla y denuncias ante los medios de comunicaciones.
Necesitamos
de tu colaboración para seguir con esta lucha… Tan sólo se necesita que Tú
también reclames, que elabores derechos de petición solicitando tu correcto
pago del trabajo en domingo, necesitamos de tu valiosa colaboración.
Contáctanos para seguir trabajando por todos los trabajadores de la industria
cervecera de Colombia. Tus quejas, falencias y necesidades en las condiciones
de trabajo que te están brindando son nuestra razón de ser. La razón de ser de
SINALTRACEBA S.I. es la lucha por las necesidades de los trabajadores del
sector cervecera y maltero.
APOYÉMONOS….- TRABAJEMOS…
LUCHEMOS…. EXIJÁMOSLE A LA EMPRESA QUE
NO NOS SIGA ARREBATANDO NUESTROS SALARIOS. TODAS LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES,
SINDICATOS, TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS NI PACTADOS, TRABAJADORES PACTADOS,
TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS EXIJÁMOSLE A LA EMPRESA QUE NOS PAGUE EL TRABAJO
DOMINICAL COMO ESTA EN LA LEY SIN NINGÚN CONVENIO EXTRALEGAL.
viernes, 24 de abril de 2015
miércoles, 1 de abril de 2015
Acoso Laboral? Identifiquelo.
¿Cree ser víctima de acoso laboral en su trabajo? Identifíquelo
La Ley 1010 del 2006 sanciona con entre dos y 10
salarios mínimos cuando la falta es comprobada.
Si el acoso es ejercido por
un compañero o subalterno, también se establecen sanciones.
Atendiendo una de las
denuncias que con mayor frecuencia se presentan en su despacho y en otras
instancias, el Ministerio del Trabajo recordó el respaldo con el que cuentan
los empleados que sean víctimas de acoso laboral.
Esta falta se describe como
"toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado,
trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o
mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo,
intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar
desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo".
Según la Ley 1010 del 2006:
"El acoso laboral puede acarrear multa entre dos y diez salarios mínimos
legales mensuales para la persona que lo realice y al empleador que lo
tolere".
La norma busca definir,
prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato,
vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la
dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades
económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.
El concepto 168766 publicado
por la oficina Jurídica del Ministerio del Trabajo explica que el acoso laboral
puede darse bajo las siguientes modalidades:
Maltrato: todo acto de
violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y
los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión
verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a
la intimidad y al buen nombre. Persecución: conductas cuyas características de
reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir
la renuncia del empleado, mediante descalificación, carga excesiva de trabajo y
cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
Discriminación: todo trato
diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo
religioso, preferencia política o situación social.
Entorpecimiento: toda acción
tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o
retardarla con perjuicio para el trabajador, con acciones como la privación,
ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la
labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de
correspondencia o mensajes.
Inequidad: cuando se asignan
funciones que menosprecian al trabajador.
Desprotección: conducta
tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador
mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los
requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
La misma ley establece que si
se comprueba el acoso causado por cualquiera de las conductas descritas se
sancionará como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único,
cuando su autor sea un servidor público.
Aparte de la multa en dinero,
la norma fija otras sanciones como la obligación de pagar a las Empresas
Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de riesgos profesionales el cincuenta
por ciento del costo del tratamiento de enfermedades profesionales,
alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral.
"Esta obligación corre
por cuenta del empleador que haya ocasionado el acoso laboral o lo haya
tolerado, sin perjuicio a la atención oportuna y debida al trabajador afectado
antes de que la autoridad competente dictamine si su enfermedad ha sido como
consecuencia del acoso laboral, y sin perjuicio de las demás acciones
consagradas en las normas de seguridad social para las entidades
administradoras frente a los empleadores", señala la medida.
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