Boletín 003
La multinacional SabMiller Bavaria, en su
correo corporativo del 7 de marzo de 2014 público a cerca de los descansos
compensatorios por elecciones no son acumulables, donde la gerencia de derecho
laboral de Bavaria manifiesta lo siguiente:
“es importante precisar que cuando el
trabajador ha sido simultáneamente jurado de votación y elector, solo tiene
derecho a un día de descanso remunerado y no a un día y medio”…...por otra parte afirma lo siguiente:
“dado que los jurados votan en la mesa en la cual están prestando sus servicios
y, por lo tanto, no deben realizar desplazamiento adicionales”.
Las organizaciones sindicales SINALTRACEBA y SINALTRAEMBAV, frente a las afirmaciones de Bavaria manifestamos lo
siguiente:
A continuación relacionamos la información que aparece en la página de la
registraduría y que es de aplicación nacional.
¿Qué beneficio obtiene el ciudadano que ejerce su derecho al
voto?
De acuerdo con el artículo 3 de la ley 403 de
1997, los ciudadanos que acrediten haber ejercido su derecho al voto “función
como elector”, podrán disponer de medio día de jornada de descanso
compensatorio remunerado. No establece lo de realizar desplazamientos
adicionales.
Según la ley 403 de 1997 establece en su
artículo 3 que el descanso compensatorio se disfrutara en el mes siguiente al
día de la votación, de común acuerdo con el empleador. Empleador y empleado
deben ponerse de acuerdo sobre la fecha conveniente para el disfrute.
De esta forma queda claro que el empleador no
podrá imponer de manera unilateral la fecha en la que el empleado puede
disfrutar su tiempo de descanso. Por tanto los colombianos que votaron el 09 de
marzo de 2014, y recibieron su certificado electoral tienen plazo de 30 días
calendarios para disfrutar de su medio día de descanso remunerado.
¿Qué beneficios obtiene el ciudadano por haber sido jurado de votación?
El artículo 105 del
código electoral señala que los jurados de votación que trabajen en el sector
público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso
remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación.
Este es un reconocimiento de carácter legal por el ejercicio de un deber
ciudadano, no retribuido económicamente, que afecta el derecho fundamental al
descanso .en el caso de los jurados de
votación aplica que durante la prestación del servicio el 09 de marzo,
ejercieron su derecho al voto. De acuerdo con el radicado número 2450 – 2778 –
3649 - 3684 del 24 de junio de 2010 del consejo nacional electoral “cualquier
restricción que se quiera hacer a los beneficios de los sufragantes en virtud
de criterios distintos a la ciudadanía es una vulneración de la ley 403 de 1997
y constituye una clara manifestación de discriminación negativa frente a los
derechos fundamentales de la persona a razón de su desempeño u oficio”.
Así mismo, los jurados de votación también
podrán solicitar este beneficio si ejercieron su derecho al voto en la mesa
donde cumplieron su función el pasado 09 de marzo y adicionalmente pueden
exigir su derecho a un día compensatorio remunerado por haber prestado su
servicio como jurado de votación. Es decir que si un jurado prestó su servicio
y además votó, tiene derecho a día y medio de descanso remunerado.
“En consecuencia, se trata de dos aspectos
diferentes: el primero el descanso por la labor ejercida como jurado y el
segundo, que deviene de reglamentación independiente que contempla un estímulo
para todo ciudadano por el simple hecho de haber ejercido su derecho al voto”,
señala el concejo nacional electoral. Los ciudadanos que fueron designados para
ser jurados de votación el 09 de marzo de 2014, tienen 45 días para solicitar
ante su empleador su día compensatorio remunerado.
¿El empleador puede negarse a
otorgar estos beneficios?
Por ser estos beneficios otorgados por la ley
el empleador no podrá negarse a reconocer el día compensatorio de descanso
remunerado, deberá el ciudadano acordar con su empleador cuando tomará el respectivo
día compensatorio pero no podrá negarle este derecho.
¿Qué hacer en caso que el empleador niegue estos beneficios?
Si el empleador no concede el debido descanso
al empleado que votó o fue jurado, si se trata de un empleado de una entidad
pública, puede presentar una acción de cumplimiento, ya que el empleador le
estaría negando un derecho consagrado en la ley. En el caso de empleados de
empresas privadas, pueden presentar una queja ante el ministerio de protección
social o la oficina del trabajo, explicando la situación ya que la ley concede
el descanso y su disfrute es obligatorio. También pueden acudir ante la
jurisdicción laboral
¿El tiempo de descanso otorgado por la ley para quienes votan y son
jurados de votación es acumulativo?
En cuanto al descanso
para votantes, el artículo 3º de la ley 403 de 1997 establece que el ciudadano
tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el
tiempo que utilice para cumplir su función como elector; y el artículo 105 del código electoral señala que los
jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho
a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y
cinco (45) días siguientes a la votación. Según la sentencia 1005 de
2007, el
beneficio de un día de descanso remunerado reconocido inicialmente a los
jurados de votación, tiene un propósito claramente compensatorio, pues es un
reconocimiento de carácter legal por el ejercicio de un deber ciudadano no
retribuido económicamente, que afecta el derecho fundamental al descanso, por
lo que se hace necesario el descanso acumulado en virtud que se trata de dos
aspectos diferentes .en esa medida dicho beneficio no puede extenderse a
aquellos servidores públicos o a aquellos particulares a los cuales normas de
carácter legal o reglamentario reconocen beneficios económicos o de otra índole
por el ejercicio de las funciones de claveros o escrutadores, pues de
procederse así nuevamente habría una vulneración del principio de igualdad. Por
lo tanto quedan excluidos del beneficio de un día de descanso remunerado
aquellos servidores públicos o particulares, que ejerzan funciones de claveros
o escrutadores, a los cuales la normatividad vigente les reconoce
compensaciones económicas o beneficios de cualquier otra índole por ejercer
tales labores. De esta forma, esto no aplica para los trabajadores de Bavaria,
los cuales no son claveros o escrutadores ni tampoco reciben un beneficio
económico por funciones como esta.
La multinacional SabMiller,
en su afán de reducir costos e implementar sus políticas de capitalismo
agresivo, no tiene en cuenta a “la gente su ventaja más duradera” sin importarle
raza, religión, estratos, cargos administrativos u operativos, derechos
fundamentales, derechos humanos, leyes del país, constitución política etc….lo
importante para esta multinacional son las ganancias que le podamos generar y
quitarnos lo poco que tenemos.
Hacemos un llamado
a todos los trabajadores administrativos y operativos para se unan a la lucha
sindical esperando que reflexionemos ante las posturas adoptada por nuestro
empleador y se afilien masivamente a nuestras organizaciones sindicales
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