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miércoles, 12 de marzo de 2014

COMUNICADO 002

                                                                                                                                
COMUNICADO 002

Las organizaciones sindicales SINALTRACEBA Y SINALTRAEMBAV ;manifestamos de forma enérgica y rechazamos la CONDUCTA ANTISINDICAL asumidas por algunos funcionarios de la multinacional SABMILLER BAVARIA, CERVECERÍA DE BARRANQUILLA ; como son los casos de los INGENIEROS DE ELABORACIÓN,  RAFAEL VARÓN Y EMBOTELLADO JOSÉ GONZÁLEZ, los cuales han tomado una postura de persecución sindical sistemática y reiterativa  en contra de los miembros de nuestras organizaciones y últimamente de sus juntas directivas; al afirmar de manera irresponsable lo siguiente:
 “La línea 6 del tren de embotellado, el día 5 de marzo tendrá una parada en el turno de las 08:00 a las 16:00 horas, por una reunión sindical de uno de los sindicatos“.
Este tipo de  informaciones mal intencionadas sin fundamentos con la firme intención de responsabilizar a la organización sindical de la parada de la producción, lo cual podría interpretarse como un perjuicio en contra de la compañía afectando sus niveles de producción y directamente las ventas de los productos elaborados por esta; y no se nos haría extraño que como en otras ocasiones anteriores cuando de forma arbitraria se programó al personal sindicalizado para el 14 de octubre del 2012 teniendo una asamblea programada, cito a los trabajadores a descargo haciéndolos responsables de manera injusta de no haberse cumplido con las metas de producción sancionando a más de cuarenta trabajadores, lo cual justifico en el ministerio del trabajo con su asesor estrella CHARLES CHAPMAN, el cual ha perdido todos los procesos en contra de los sindicatos y haciéndole pagar honorarios altísimos y multas millonarias a la multinacional SABMILLER , como la de no sentarse a negociar el pliego de peticiones con la organización SINALTRACEBA que puede estar en el orden de los MIL MILLONES DE PESOS (1.000.000.oo) , o la del fallo en primera instancia por persecución sindical, mala remuneración de los dominicales y la elusión en el pago de salud por valor de SEIS CIENTOS DIECISÉIS MILLONES DE PESOS (616.000.000.oo). Esto  si no lo dice la dirección de esta cervecería ni los funcionarios al servicio de la multinacional; y que  en esta  ocasión quieran ante el ministerio del trabajo de forma malsana justificar perjuicios en el cumplimiento de la  producción , utilizando los lineamientos de su asesor. Es posible que Los funcionarios de Bavaria   actúan de esta forma   producto del desconocimiento del código sustantivo del trabajo, el código penal colombiano, la constitución política de Colombia y nuestra gloriosa convención colectiva de trabajo vigente; o que actúan conscientemente y lo hacen bajo directrices encaminadas a perturbar el normal funcionamiento de las organizaciones sindicales para después darle la estocada y acabar con ellas como lo ha hecho el Doctor en otras empresas en la ciudad. Ante lo expresado por los respetables señores queremos informar a los trabajadores cerveceros sindicalizados y no sindicalizados; que de los permisos solicitados por el sindicato SINALTRAEMBAV, solo 3 directivos de la junta directiva de este sindicato laboraban en este tren el día 5 de marzo de la presente anualidad y en turnos diferentes, por lo cual tal afirmación no tiene fundamento.
Por otra parte si la EMPRESA BAVARIA, no lo hace, queremos ilustrar a estos señores lo que dice la convención colectiva de trabajo vigente a cerca de los permisos sindicales:

CAPITULO II CLAUSULA 5°PERMISOS SINDICALES.
LA EMPRESA BAVARIA concederá permisos sindicales remunerados a las organizaciones sindicales SINALTRACEBA Y SINALTRAEMBAV ;….para realizar todas aquellas gestiones relacionadas con sus funciones sindicales entre otras ,capacitación sindical a nivel regional e internacional ;congresos sindicales ,regionales ,nacionales e internacionales; reuniones de junta directivas de los sindicatos…….. Y otras más. A estos señores les debe quedar claro y a todo funcionario de BAVARIA que haremos uso de los permisos sindicales convencionados para desarrollar nuestras actividades sindicales, y no vamos a permitir que ninguno de estos señores atenté contra el LIBRE DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL, lo cual es severamente castigado en este país por las leyes, la constitución y el código penal colombiano. A continuación lo que dice el artículo 354  de C.S.T  y los artículos 200 y 292  de C.P.C a cerca de la protección de este derecho.

ARTICULO 354. PROTECCIÓN DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN. Modificado por el art. 39, Ley 50 de
1990. El nuevo texto es el siguiente:
NORMAS EXISTENTES
1. En los términos del artículo 292 del Código Penal queda prohibido a toda persona atentar contra
El derecho de asociación sindical.
2. Toda persona que atente en cualquier forma contra el derecho de asociación sindical será
Castigada cada vez con una multa equivalente al monto de cinco (5) a cien (100) veces el salario
Mínimo mensual más alto vigente, que le será impuesta por el respectivo funcionario administrativo del trabajo sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
CONDUCTAS DE PERSECUCIÓN SINDICAL
Considérense como actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical, por parte del empleador:
 a) Obstruir o dificultar la afiliación de su personal a una organización sindical de las protegidas por la ley, mediante dádivas o promesas, o condicionar a esa Circunstancia la obtención conservación del empleo o el reconocimiento de mejoras o beneficios;
 b) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores en razón de sus actividades encaminadas a la fundación de las organizaciones sindicales;

EL DELITO DE PERSECUCIÓN SINDICAL
c) Negarse a negociar con las organizaciones sindicales que hubieren presentado sus peticiones de acuerdo con los procedimientos legales;
 d) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal sindicalizado, con el objeto de impedir o difundir el ejercicio del derecho de asociación, y
 e) Adoptar medidas de represión contra los trabajadores por haber acusado, testimoniado o intervenido en las investigaciones administrativas tendientes a comprobar la violación de esta norma.
CONDUCTAS DE PERSECUCIÓN SINDICAL
El delito de persecución sindical Las normas preexistentes
Capítulo VIII. De los delitos contra la libertad de trabajo y asociación.
(Código Penal) TEXTO ANTERIOR DEL ARTÍCULO 200
Modificado por la Ley 1309 de 2009, artículo  5º.
“VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN”
 El que impida o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, reunión o asociación legítimas, incurrirá en multa de cien (100) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes o arresto”.
Lo anteriormente enunciado es claro y es por eso que nos estamos llenando de requisitos, porque procederemos a realizar las acciones administrativas y legales correspondientes en contra de estos funcionarios que consideramos personas NO GRATAS para las organizaciones sindicales.

          …….   RECHAZAMOS LAS POLÍTICAS DE REPRESIÓN DE LA MULTINACIONAL SABMILLER…
                                                                                                                                                                    
           ……… ABAJO LA PERSECUCIÓN SINDICAL EN BAVARIA CERVECERÍA DE BARRANQUILLA…

                         VIVA SINALTRACEBA……………………………………………….VIVA SINALTRAEMBAV


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