COMUNICADO 002
Las organizaciones
sindicales SINALTRACEBA Y SINALTRAEMBAV ;manifestamos de forma enérgica y
rechazamos la CONDUCTA ANTISINDICAL asumidas
por algunos funcionarios de la multinacional SABMILLER BAVARIA, CERVECERÍA DE
BARRANQUILLA ; como son los casos de los INGENIEROS
DE ELABORACIÓN, RAFAEL VARÓN Y EMBOTELLADO JOSÉ
GONZÁLEZ, los cuales han tomado una postura de persecución sindical sistemática y reiterativa en contra de los miembros de nuestras
organizaciones y últimamente de sus juntas directivas; al afirmar de manera
irresponsable lo siguiente:
“La línea 6 del
tren de embotellado, el día 5 de marzo tendrá una parada en el turno de las
08:00 a las 16:00 horas, por una reunión sindical de uno de los sindicatos“.
Este tipo de informaciones mal intencionadas sin fundamentos
con la firme intención de responsabilizar a la organización sindical de la
parada de la producción, lo cual podría interpretarse como un perjuicio en
contra de la compañía afectando sus niveles de producción y directamente las
ventas de los productos elaborados por esta; y no se nos haría extraño que como
en otras ocasiones anteriores cuando de forma arbitraria se programó al
personal sindicalizado para el 14 de octubre del 2012 teniendo una asamblea
programada, cito a los trabajadores a descargo haciéndolos responsables de
manera injusta de no haberse cumplido con las metas de producción sancionando a
más de cuarenta trabajadores, lo cual justifico en el ministerio del trabajo
con su asesor estrella CHARLES CHAPMAN,
el cual ha perdido todos los procesos en contra de los sindicatos y haciéndole
pagar honorarios altísimos y multas millonarias a la multinacional SABMILLER ,
como la de no sentarse a negociar el pliego de peticiones con la organización SINALTRACEBA
que puede estar en el orden de los MIL
MILLONES DE PESOS (1.000.000.oo) , o la del fallo en primera instancia por
persecución sindical, mala remuneración de los dominicales y la elusión en el
pago de salud por valor de SEIS CIENTOS DIECISÉIS
MILLONES DE PESOS (616.000.000.oo).
Esto si no lo dice la dirección de esta
cervecería ni los funcionarios al servicio de la multinacional; y que en esta
ocasión quieran ante el ministerio del trabajo de forma malsana
justificar perjuicios en el cumplimiento de la
producción , utilizando los lineamientos de su asesor. Es posible que Los
funcionarios de Bavaria actúan de esta
forma producto del desconocimiento del código
sustantivo del trabajo, el código penal colombiano, la constitución política de
Colombia y nuestra gloriosa convención colectiva de trabajo vigente; o que
actúan conscientemente y lo hacen bajo directrices encaminadas a perturbar el
normal funcionamiento de las organizaciones sindicales para después darle la
estocada y acabar con ellas como lo ha hecho el Doctor en otras empresas en la
ciudad. Ante lo expresado por los respetables señores queremos informar a los
trabajadores cerveceros sindicalizados y no sindicalizados; que de los permisos
solicitados por el sindicato SINALTRAEMBAV, solo 3 directivos de la junta directiva
de este sindicato laboraban en este tren el día 5 de marzo de la presente
anualidad y en turnos diferentes, por lo cual tal afirmación no tiene
fundamento.
Por otra parte si la
EMPRESA BAVARIA, no lo hace, queremos ilustrar a estos señores lo que dice la
convención colectiva de trabajo vigente a cerca de los permisos sindicales:
CAPITULO II CLAUSULA 5°PERMISOS SINDICALES.
LA EMPRESA BAVARIA
concederá permisos sindicales remunerados a las organizaciones sindicales
SINALTRACEBA Y SINALTRAEMBAV ;….para realizar todas aquellas gestiones
relacionadas con sus funciones sindicales entre otras ,capacitación sindical a
nivel regional e internacional ;congresos sindicales ,regionales ,nacionales e
internacionales; reuniones de junta directivas de los sindicatos…….. Y otras
más. A estos señores les debe quedar claro y a todo funcionario de BAVARIA que
haremos uso de los permisos sindicales convencionados para desarrollar nuestras
actividades sindicales, y no vamos a permitir que ninguno de estos señores atenté
contra el LIBRE DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL,
lo cual es severamente castigado en este país por las leyes, la constitución y el
código penal colombiano. A continuación lo que dice el artículo 354 de C.S.T
y los artículos 200 y 292 de C.P.C
a cerca de la protección de este derecho.
ARTICULO 354. PROTECCIÓN DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN.
Modificado por el art. 39, Ley 50 de
1990. El nuevo texto es el siguiente:
NORMAS EXISTENTES
1. En los términos
del artículo 292 del Código Penal queda prohibido a toda persona atentar contra
El derecho de
asociación sindical.
2. Toda persona que
atente en cualquier forma contra el
derecho de asociación sindical será
Castigada cada vez
con una multa equivalente al monto de cinco
(5) a cien (100) veces el salario
Mínimo mensual más alto vigente, que le será impuesta por el respectivo funcionario
administrativo del trabajo sin perjuicio de las sanciones penales a que haya
lugar.
CONDUCTAS DE PERSECUCIÓN SINDICAL
Considérense como
actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical, por parte del
empleador:
a) Obstruir o dificultar la afiliación de su
personal a una organización sindical de las protegidas por la ley, mediante
dádivas o promesas, o condicionar a esa Circunstancia la obtención conservación
del empleo o el reconocimiento de mejoras o beneficios;
b) Despedir, suspender o modificar las
condiciones de trabajo de los trabajadores en razón de sus actividades
encaminadas a la fundación de las organizaciones sindicales;
EL DELITO DE
PERSECUCIÓN SINDICAL
c) Negarse a
negociar con las organizaciones sindicales que hubieren presentado sus
peticiones de acuerdo con los procedimientos legales;
d) Despedir, suspender o modificar las
condiciones de trabajo de su personal sindicalizado, con el objeto de impedir o
difundir el ejercicio del derecho de asociación, y
e) Adoptar medidas de represión contra los
trabajadores por haber acusado, testimoniado o intervenido en las
investigaciones administrativas tendientes a comprobar la violación de esta
norma.
CONDUCTAS DE PERSECUCIÓN SINDICAL
El delito de
persecución sindical Las normas preexistentes
Capítulo VIII. De
los delitos contra la libertad de trabajo y asociación.
(Código Penal) TEXTO ANTERIOR DEL ARTÍCULO 200
Modificado por la
Ley 1309 de 2009, artículo 5º.
“VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS
DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN”
El que
impida o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de los derechos que
conceden las leyes laborales o
tome represalias con motivo de huelga, reunión
o asociación legítimas, incurrirá en
multa de cien (100) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales
vigentes o arresto”.
Lo anteriormente
enunciado es claro y es por eso que nos estamos llenando de requisitos, porque
procederemos a realizar las acciones administrativas y legales correspondientes
en contra de estos funcionarios que consideramos personas NO GRATAS para las organizaciones sindicales.
……. RECHAZAMOS LAS POLÍTICAS DE REPRESIÓN DE LA
MULTINACIONAL SABMILLER…
……… ABAJO
LA PERSECUCIÓN SINDICAL EN BAVARIA CERVECERÍA DE BARRANQUILLA…
VIVA SINALTRACEBA……………………………………………….VIVA
SINALTRAEMBAV
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