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martes, 29 de abril de 2014

BOLETIN 006


                                     
BOLETÍN 006
“1° DE MAYO DÍA INTERNACIONAL DE LA CLASE OBRERA”
INTRANSIGENCIA PATRONAL  DE LA MULTINACIONAL SABMILLER
BAVARIA
“POR SUS FRUTOS LOS CONOCERÉIS”
EL SEGUNDO GRUPO CERVECERO A NIVEL MUNDIAL; ES EL NUMERO 1 EN:
VIOLACIÓN A LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO VIGENTE 2013 – 2015 EN LA
CERVECERÍA DE BARRANQUILLA
EN CAPITULO 2 CLAUSULA 5ta AL NEGAR PERMISOS  SINDICALES A LA JUNTA DIRECTIVA DE SINALTRACEBA  ;DILATA LA ENTREGA DE  VIÁTICOS EN CAPITULO  2 CLAUSULA 8 LITERAL” b “ A LOS DIRIGENTES SINDICALES DE JUNTA DIRECTIVA DE  SINALTRACEBA  ; DILATAR LA ENTREGA DE BENEFICIOS CONVENCIONALES EN LO QUE  ATAÑE AL  PLAN DE VIVIENDA  CLAUSULA 47 LITERAL “J “ A LOS SINDICALIZADOS DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES SINALTRACEBA Y SINALTRAEMBAV.  VIOLACIÓN DE LA CLAUSULA 16 CONTRATISTAS, UTILIZANDO TERCERIZADOS EN LAS LABORES PROPIAS Y ORDINARIAS QUE SE RELACIONAN DIRECTAMENTE CON LA FABRICACIÓN, EMBOTELLADO, ALMACENAMIENTO Y DESPACHO DE SUS PRODUCTOS, TRATAMIENTO DE CEBADA, ELABORACIÓN DE MALTAS, TRITURADOS Y LABORES DE MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE LA EMPRESA.            
VIOLACIÓN AL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
 PROGRAMACIONES DE TURNOS REPENTINOS SIN JUSTIFICACIÓN ALGUNA VIOLANDO EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE BAVARIA CAPITULO 4 ARTICULO 10 
VIOLACIÓN AL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
 EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO EN LO QUE SE REFIERE A LA JORNADA DE TRABAJO ARTÍCULOS 158 ,161 Y 354 PERSECUCIÓN SINDICAL.
VIOLACIÓN AL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO Y CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
 LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA ARTICULO 39 AL ATACAR EL DERECHO DE LIBRE ASOCIACIÓN SINDICAL; VIOLANDO   DE IGUAL FORMA EL ARTÍCULO 200 DEL CÓDIGO PENAL
VIOLA LAS NORMAS Y LEYES COLOMBIANAS
LOS ARTÍCULOS 3 Y 105 DE LA LEY 403 DE 1997 EN LO QUE CORRESPONDE AL DESCANSO REMUNERADO POR HABER SIDO JURADO Y SUFRAGANTES EN LA PASADA JORNADA ELECTORAL NEGANDO EL DESCANSO COMPLETO A SUS TRABAJADORES; DESCONOCIENDO EL PRONUNCIAMIENTO OFICIAL DEL CONCEJO NACIONAL ELECTORAL SOBRE EL TEMA EN MENCIÓN.
                                    

CELEBRACIÓN DEL 1° DE MAYO
“LOS TRABAJADORES CERVECEROS SE PREPARAN PARA ENFRENTAR LAS ARBITRARIEDADES DE LA MULTINACIONAL SABMILLER BAVARIA EL PRIMERO DE MAYO DEL 2014.
EL DÍA 15 DE ABRIL DE LA PRESENTE ANUALIDAD SE LE ENVÍA CORRESPONDENCIA AL DIRECTOR DE LA PLANTA DE CERVECERÍA DE BARRANQUILLA , EL DOCTOR JUAN CARLOS PÉREZ SOLÓRZANO  A LA EMPRESA BAVARIA; DONDE EL PRESIDENTE DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES CERVECEROS DE BAVARIA “ SINALTRACEBA “ LE MANIFIESTA DE LA MANERA CORDIAL QUE LOS TRABAJADORES AFILIADOS A NUESTRA ORGANIZACIÓN SINDICAL TOMARAN EL DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO FESTIVO 1° DE MAYO PARA ASISTIR A LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA CLASE OBRERA 1 DE MAYO  DEL  ASÍ COMO APARECE EN EL REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO DE LA EMPRESA BAVARIA CAPITULO VI ARTICULO 25 EN EL NUMERAL 1 QUE DICE TEXTUALMENTE: LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA TIENEN DERECHO AL DESCANSO REMUNERADO EN LOS SIGUIENTES DÍAS DE FIESTA DE CARÁCTER CIVIL O RELIGIOSO : 1 DE ENERO ,6 DE ENERO 19 DE MARZO , 1 DE MAYO ,29 DE JUNIO ,20 DE JULIO ,7 DE AGOSTO ,12 DE OCTUBRE , 1 DE NOVIEMBRE , 11 DE NOVIEMBRE ,8 DE DICIEMBRE ,ADEMÁS DE LOS DÍAS JUEVES Y VIERNES SANTOS ,ASCENSIÓN DEL SEÑOR ,CORPUS CHRISTI Y SAGRADO CORAZÓN DE JESUS .
DE IGUAL FORMA LO ESTABLECE EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO EN EL ARTICULO 177 CUANDO HACE REFERENCIA A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO COMO EL SECTOR PRIVADO TIENE DERECHO AL DESCANSO REMUNERADO QUE INCLUYE EL 1° DE MAYO.
LA MULTINACIONAL SABMILLER BAVARIA EN  SU POSICIÓN INTRANSIGENTE ,  ANTISINDICAL REPRESIVA , PERSEGUIDORA DE LA CLASE CERVECERA EN CABEZA DE SUS FUNCIONARIOS, DECIDE PROGRAMAR PRODUCCIÓN EN LOS TRES TURNOS DEL PRIMERO DE MAYO PARA ENTORPECER EL LIBRE EJERCICIO SINDICAL DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL SINALTRACEBA PARA EVITAR LA PRESENCIA DE LOS TRABAJADORES EN LA MARCHA CONVOCADA POR LA CUT, VIOLANDO EL ARTICULO 354 DEL C.S.T Y EL ARTICULO 200 DEL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO PARA VER QUE TRABAJADOR NO ASISTE AL LUGAR DE TRABAJO Y DE INMEDIATO CITARLO A DESCARGO Y SANCIONARLO COMO LO HICIERON EL 14 DE OCTUBRE DEL 2012 CUANDO SUSPENDIERON POR 8 DÍAS A 37 TRABAJADORES .TODAS ESTAS ACTITUDES REPRESIVAS DIRIGIDAS POR LOS ASESORES JURÍDICOS DE BAVARIA VAN ENCAMINADAS A DESAPARECER LAS ORGANIZACIONES SINDICALES , MAS SIN EMBARGO EN SUS CARTELERAS HABLAN DE LIBERTAD SINDICAL Y RESPETO A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES, MANEJANDO UNA DOBLE MORAL QUE VAN EN CONTRA DE LAS LEYES, DE LA CONSTITUCIÓN COLOMBIANA Y LOS ACUERDOS INTERNACIONALES CON LA OIT.
¡¡¡¡¡¡¡¡ATRÁS LA PERSECUCIÓN SINDICAL ,REPRESIVA ,INTRANSIGENTE DE
SABMILLER BAVARIA!!!!!
¡¡¡¡¡¡¡¡¡ATRÁS LAS ARBITRARIEDADES DE LA MULTINACIONAL SABMILLER BAVARIA!!!!!!!
¡!!!!!!!!!   VIVA SINALTRACEBA……………………………………….VIVA SINALTRAEMBAV!!!!!!!!!!!


jueves, 10 de abril de 2014

Boletín 004

LAS ARBITRARIEDADES DE LA MULTINACIONAL SABMILLER
BAVARIA
BOLETÍN No 4
LAS ORGANIZACIÓN SINDICAL SINALTRACEBA INFORMA A SUS AFILIADOS LAS SIGUIENTES VIOLACIONES DE LA MULTINACIONAL:
EL MINISTERIO DEL TRABAJO TERRITORIAL ATLÁNTICO EN RESOLUCIÓN 000062 

MANIFIESTA:
1- La EMPRESA BAVARIA S. A. no realiza los pagos de los días domingos como se encuentra establecido en el artículo 179 del C.S.T. El trabajador que labore excepcionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un DESCANSO COMPENSATORIO REMUNERADO, o a una RETRIBUCIÓN EN DINERO, a su elección en la forma prevista en el artículo 179 del C.S.T; y lo mismo ocurre con los descansos compensatorios otorgados por la EMPRESA a los trabajadores que cumplieron con su labor en días de descaso obligatorio, pues no concuerdan con lo dispuesto en los artículos 180 y 181 del C.S.T.
De igual manera el artículo 181 del C.S.T es muy claro en afirmar que por el TRABAJO DOMINICAL HABITUAL se debe otorgar un día de descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución contemplada en el artículo 180 del C.S.T, es decir que adicional al DESCANSO COMPENSATORIO REMUNERADO se debe pagar RECARGO EN DINERO por trabajo en dominical que contempla el artículo 180 del C.S.T, RECARGO QUE ES DEL 75% SOBRE EL VALOR ORDINARIO DE LA HORA, todo esto equivale en total al 175%., Por lo que la multinacional SABMILLER BAVARIA ,fue multada en primera instancia por valor de seis ciento dieciséis millones de pesos (616.000.000.oo).
2 –A pesar del pronunciamiento SANCIONATORIO oficial por parte del MINISTERIO DEL TRABAJO, de enero 31 de la presente anualidad sobre la violación de la multinacional en el pago de los dominicales; LA EMPRESA BAVARIA, persiste en programar al personal sindicalizado en labores habituales en las secciones de unitanque y cocinas sin consultar con las organizaciones sindicales; y con remuneración ilegal de los dominicales.
3 -La multinacional NO respeta las leyes del estado colombiano al violar la LEY 403 DE 1997 EN SUS ARTÍCULOS 3 Y 115 y el pronunciamiento del CONCEJO NACIONAL ELECTORAL en lo que corresponde a los beneficios de los trabajadores cerveceros que fueron jurados de votaciones y sufragantes en la pasada jornal electoral del 9 de marzo de la presente anualidad.
4-Viola la convención colectiva de trabajo vigente al torpedear a las organizaciones sindicales negando de forma inicial, PERMISOS SINDICALES, EL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL, y ahora en las prestaciones especiales de forma unilateral realiza adjudicaciones de PRÉSTAMOS DE VIVIENDA desconociendo para esto a las organizaciones sindicales, tal cual y como aparece plasmado en la convención colectiva de trabajo vigente.
5 –La multinacional SABMILLER BAVARIA implementa en sus plantas en las labores de fabricación, de mantenimiento de los equipos del embotellado y otras secciones, almacenamiento y despacho de sus productos, a personal TERCERIZADO; lo que demuestra una clara violación a la convención colectiva de trabajo vigente en su cláusula 16 del capítulo 3, y con esto también queda en evidencia la necesidad de MANO DE OBRA de personal directo al servicio de la empresa con el manejo del producto de esta. La multinacional en su afán de explotación utiliza este tipo de servicios para aumentar sus ganancias, cuando lo ideal es vincular más personal a la planta de forma directa con BAVARIA, teniendo en cuenta las normas internacionales del manejo directo con el producto.
Las organizaciones sindicales SINALTRACEBA Y SINALTRAEMBAV de la planta de cervecería de barranquilla; vemos con preocupación el avance acelerado de la multinacional en utilizar este tipo de SERVICIOS TERCERIZADOS para reemplazar el personal que esta directo con BAVARIA; lo que significaría desplazamiento de mano de obra de los puestos de trabajo oficiales según la convención vigente , para disminuir el personal sindicalizado, atentando contra el libre ejercicio sindical que ocasionaría el debilitamiento de las organizaciones sindicales. Rechazamos las maquinaciones, arbitrariedades y todo acto de represión y persecución sindical por parte de la multinacional SABMILLER BAVARIA.

¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡RECHAZAMOS LAS MAQUINACIONES Y ARBITRARIEDADES DE LA MULTINACIONAL SABMILLER EN LAS PLANTAS DE BAVARIA!!!!!!!!!!!!!


¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡VIVA SINALTRACEBA……………………VIVA SINALTRAEMBAV!!!!!!!!






miércoles, 19 de marzo de 2014

Boletín 003

Boletín 003
La multinacional SabMiller Bavaria, en su correo corporativo del 7 de marzo de 2014 público a cerca de los descansos compensatorios por elecciones no son acumulables, donde la gerencia de derecho laboral de Bavaria manifiesta lo siguiente:
“es importante precisar que cuando el trabajador ha sido simultáneamente jurado de votación y elector, solo tiene derecho a un día de descanso remunerado y no a un día y medio”…...por otra parte afirma lo siguiente: “dado que los jurados votan en la mesa en la cual están prestando sus servicios y, por lo tanto, no deben realizar desplazamiento adicionales”.
Las organizaciones sindicales SINALTRACEBA y SINALTRAEMBAV, frente a las afirmaciones de Bavaria manifestamos lo siguiente:
A continuación relacionamos la información que aparece en la página de la registraduría y que es de aplicación nacional.

¿Qué beneficio obtiene el ciudadano que ejerce su derecho al voto? 

De acuerdo con el artículo 3 de la ley 403 de 1997, los ciudadanos que acrediten haber ejercido su derecho al voto “función como elector”, podrán disponer de medio día de jornada de descanso compensatorio remunerado. No establece lo de realizar desplazamientos adicionales.
Según la ley 403 de 1997 establece en su artículo 3 que el descanso compensatorio se disfrutara en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador. Empleador y empleado deben ponerse de acuerdo sobre la fecha conveniente para el disfrute.
De esta forma queda claro que el empleador no podrá imponer de manera unilateral la fecha en la que el empleado puede disfrutar su tiempo de descanso. Por tanto los colombianos que votaron el 09 de marzo de 2014, y recibieron su certificado electoral tienen plazo de 30 días calendarios para disfrutar de su medio día de descanso remunerado.

¿Qué beneficios obtiene el ciudadano por haber sido jurado de votación?

El artículo 105 del código electoral señala que los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación. Este es un reconocimiento de carácter legal por el ejercicio de un deber ciudadano, no retribuido económicamente, que afecta el derecho fundamental al descanso .en el caso de los jurados de votación aplica que durante la prestación del servicio el 09 de marzo, ejercieron su derecho al voto. De acuerdo con el radicado número 2450 – 2778 – 3649 - 3684 del 24 de junio de 2010 del consejo nacional electoral “cualquier restricción que se quiera hacer a los beneficios de los sufragantes en virtud de criterios distintos a la ciudadanía es una vulneración de la ley 403 de 1997 y constituye una clara manifestación de discriminación negativa frente a los derechos fundamentales de la persona a razón de su desempeño u oficio”.
Así mismo, los jurados de votación también podrán solicitar este beneficio si ejercieron su derecho al voto en la mesa donde cumplieron su función el pasado 09 de marzo y adicionalmente pueden exigir su derecho a un día compensatorio remunerado por haber prestado su servicio como jurado de votación. Es decir que si un jurado prestó su servicio y además votó, tiene derecho a día y medio de descanso remunerado.
“En consecuencia, se trata de dos aspectos diferentes: el primero el descanso por la labor ejercida como jurado y el segundo, que deviene de reglamentación independiente que contempla un estímulo para todo ciudadano por el simple hecho de haber ejercido su derecho al voto”, señala el concejo nacional electoral. Los ciudadanos que fueron designados para ser jurados de votación el 09 de marzo de 2014, tienen 45 días para solicitar ante su empleador su día compensatorio remunerado.


 ¿El empleador puede negarse a otorgar estos beneficios?

Por ser estos beneficios otorgados por la ley el empleador no podrá negarse a reconocer el día compensatorio de descanso remunerado, deberá el ciudadano acordar con su empleador cuando tomará el respectivo día compensatorio pero no podrá negarle este derecho.

¿Qué hacer en caso que el empleador niegue estos beneficios?

Si el empleador no concede el debido descanso al empleado que votó o fue jurado, si se trata de un empleado de una entidad pública, puede presentar una acción de cumplimiento, ya que el empleador le estaría negando un derecho consagrado en la ley. En el caso de empleados de empresas privadas, pueden presentar una queja ante el ministerio de protección social o la oficina del trabajo, explicando la situación ya que la ley concede el descanso y su disfrute es obligatorio. También pueden acudir ante la jurisdicción laboral

¿El tiempo de descanso otorgado por la ley para quienes votan y son jurados de votación es acumulativo?

En cuanto al descanso para votantes, el artículo 3º de la ley 403 de 1997 establece que el ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector; y el artículo 105 del código electoral señala que los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación. Según la sentencia 1005 de 2007, el  beneficio de un día de descanso remunerado reconocido inicialmente a los jurados de votación, tiene un propósito claramente compensatorio, pues es un reconocimiento de carácter legal por el ejercicio de un deber ciudadano no retribuido económicamente, que afecta el derecho fundamental al descanso, por lo que se hace necesario el descanso acumulado en virtud que se trata de dos aspectos diferentes .en esa medida dicho beneficio no puede extenderse a aquellos servidores públicos o a aquellos particulares a los cuales normas de carácter legal o reglamentario reconocen beneficios económicos o de otra índole por el ejercicio de las funciones de claveros o escrutadores, pues de procederse así nuevamente habría una vulneración del principio de igualdad. Por lo tanto quedan excluidos del beneficio de un día de descanso remunerado aquellos servidores públicos o particulares, que ejerzan funciones de claveros o escrutadores, a los cuales la normatividad vigente les reconoce compensaciones económicas o beneficios de cualquier otra índole por ejercer tales labores. De esta forma, esto no aplica para los trabajadores de Bavaria, los cuales no son claveros o escrutadores ni tampoco reciben un beneficio económico por funciones como esta.
La multinacional SabMiller, en su afán de reducir costos e implementar sus políticas de capitalismo agresivo, no tiene en cuenta a “la gente su ventaja más duradera” sin importarle raza, religión, estratos, cargos administrativos u operativos, derechos fundamentales, derechos humanos, leyes del país, constitución política etc….lo importante para esta multinacional son las ganancias que le podamos generar y quitarnos lo poco que tenemos.
Hacemos un llamado a todos los trabajadores administrativos y operativos para se unan a la lucha sindical esperando que reflexionemos ante las posturas adoptada por nuestro empleador y se afilien masivamente a nuestras organizaciones sindicales

                              VIVA SINALTRACEBA   ………………………………VIVA SINALTRAEMBAV