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jueves, 10 de abril de 2014

Boletín 004

LAS ARBITRARIEDADES DE LA MULTINACIONAL SABMILLER
BAVARIA
BOLETÍN No 4
LAS ORGANIZACIÓN SINDICAL SINALTRACEBA INFORMA A SUS AFILIADOS LAS SIGUIENTES VIOLACIONES DE LA MULTINACIONAL:
EL MINISTERIO DEL TRABAJO TERRITORIAL ATLÁNTICO EN RESOLUCIÓN 000062 

MANIFIESTA:
1- La EMPRESA BAVARIA S. A. no realiza los pagos de los días domingos como se encuentra establecido en el artículo 179 del C.S.T. El trabajador que labore excepcionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un DESCANSO COMPENSATORIO REMUNERADO, o a una RETRIBUCIÓN EN DINERO, a su elección en la forma prevista en el artículo 179 del C.S.T; y lo mismo ocurre con los descansos compensatorios otorgados por la EMPRESA a los trabajadores que cumplieron con su labor en días de descaso obligatorio, pues no concuerdan con lo dispuesto en los artículos 180 y 181 del C.S.T.
De igual manera el artículo 181 del C.S.T es muy claro en afirmar que por el TRABAJO DOMINICAL HABITUAL se debe otorgar un día de descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución contemplada en el artículo 180 del C.S.T, es decir que adicional al DESCANSO COMPENSATORIO REMUNERADO se debe pagar RECARGO EN DINERO por trabajo en dominical que contempla el artículo 180 del C.S.T, RECARGO QUE ES DEL 75% SOBRE EL VALOR ORDINARIO DE LA HORA, todo esto equivale en total al 175%., Por lo que la multinacional SABMILLER BAVARIA ,fue multada en primera instancia por valor de seis ciento dieciséis millones de pesos (616.000.000.oo).
2 –A pesar del pronunciamiento SANCIONATORIO oficial por parte del MINISTERIO DEL TRABAJO, de enero 31 de la presente anualidad sobre la violación de la multinacional en el pago de los dominicales; LA EMPRESA BAVARIA, persiste en programar al personal sindicalizado en labores habituales en las secciones de unitanque y cocinas sin consultar con las organizaciones sindicales; y con remuneración ilegal de los dominicales.
3 -La multinacional NO respeta las leyes del estado colombiano al violar la LEY 403 DE 1997 EN SUS ARTÍCULOS 3 Y 115 y el pronunciamiento del CONCEJO NACIONAL ELECTORAL en lo que corresponde a los beneficios de los trabajadores cerveceros que fueron jurados de votaciones y sufragantes en la pasada jornal electoral del 9 de marzo de la presente anualidad.
4-Viola la convención colectiva de trabajo vigente al torpedear a las organizaciones sindicales negando de forma inicial, PERMISOS SINDICALES, EL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL, y ahora en las prestaciones especiales de forma unilateral realiza adjudicaciones de PRÉSTAMOS DE VIVIENDA desconociendo para esto a las organizaciones sindicales, tal cual y como aparece plasmado en la convención colectiva de trabajo vigente.
5 –La multinacional SABMILLER BAVARIA implementa en sus plantas en las labores de fabricación, de mantenimiento de los equipos del embotellado y otras secciones, almacenamiento y despacho de sus productos, a personal TERCERIZADO; lo que demuestra una clara violación a la convención colectiva de trabajo vigente en su cláusula 16 del capítulo 3, y con esto también queda en evidencia la necesidad de MANO DE OBRA de personal directo al servicio de la empresa con el manejo del producto de esta. La multinacional en su afán de explotación utiliza este tipo de servicios para aumentar sus ganancias, cuando lo ideal es vincular más personal a la planta de forma directa con BAVARIA, teniendo en cuenta las normas internacionales del manejo directo con el producto.
Las organizaciones sindicales SINALTRACEBA Y SINALTRAEMBAV de la planta de cervecería de barranquilla; vemos con preocupación el avance acelerado de la multinacional en utilizar este tipo de SERVICIOS TERCERIZADOS para reemplazar el personal que esta directo con BAVARIA; lo que significaría desplazamiento de mano de obra de los puestos de trabajo oficiales según la convención vigente , para disminuir el personal sindicalizado, atentando contra el libre ejercicio sindical que ocasionaría el debilitamiento de las organizaciones sindicales. Rechazamos las maquinaciones, arbitrariedades y todo acto de represión y persecución sindical por parte de la multinacional SABMILLER BAVARIA.

¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡RECHAZAMOS LAS MAQUINACIONES Y ARBITRARIEDADES DE LA MULTINACIONAL SABMILLER EN LAS PLANTAS DE BAVARIA!!!!!!!!!!!!!


¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡VIVA SINALTRACEBA……………………VIVA SINALTRAEMBAV!!!!!!!!






miércoles, 19 de marzo de 2014

Boletín 003

Boletín 003
La multinacional SabMiller Bavaria, en su correo corporativo del 7 de marzo de 2014 público a cerca de los descansos compensatorios por elecciones no son acumulables, donde la gerencia de derecho laboral de Bavaria manifiesta lo siguiente:
“es importante precisar que cuando el trabajador ha sido simultáneamente jurado de votación y elector, solo tiene derecho a un día de descanso remunerado y no a un día y medio”…...por otra parte afirma lo siguiente: “dado que los jurados votan en la mesa en la cual están prestando sus servicios y, por lo tanto, no deben realizar desplazamiento adicionales”.
Las organizaciones sindicales SINALTRACEBA y SINALTRAEMBAV, frente a las afirmaciones de Bavaria manifestamos lo siguiente:
A continuación relacionamos la información que aparece en la página de la registraduría y que es de aplicación nacional.

¿Qué beneficio obtiene el ciudadano que ejerce su derecho al voto? 

De acuerdo con el artículo 3 de la ley 403 de 1997, los ciudadanos que acrediten haber ejercido su derecho al voto “función como elector”, podrán disponer de medio día de jornada de descanso compensatorio remunerado. No establece lo de realizar desplazamientos adicionales.
Según la ley 403 de 1997 establece en su artículo 3 que el descanso compensatorio se disfrutara en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador. Empleador y empleado deben ponerse de acuerdo sobre la fecha conveniente para el disfrute.
De esta forma queda claro que el empleador no podrá imponer de manera unilateral la fecha en la que el empleado puede disfrutar su tiempo de descanso. Por tanto los colombianos que votaron el 09 de marzo de 2014, y recibieron su certificado electoral tienen plazo de 30 días calendarios para disfrutar de su medio día de descanso remunerado.

¿Qué beneficios obtiene el ciudadano por haber sido jurado de votación?

El artículo 105 del código electoral señala que los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación. Este es un reconocimiento de carácter legal por el ejercicio de un deber ciudadano, no retribuido económicamente, que afecta el derecho fundamental al descanso .en el caso de los jurados de votación aplica que durante la prestación del servicio el 09 de marzo, ejercieron su derecho al voto. De acuerdo con el radicado número 2450 – 2778 – 3649 - 3684 del 24 de junio de 2010 del consejo nacional electoral “cualquier restricción que se quiera hacer a los beneficios de los sufragantes en virtud de criterios distintos a la ciudadanía es una vulneración de la ley 403 de 1997 y constituye una clara manifestación de discriminación negativa frente a los derechos fundamentales de la persona a razón de su desempeño u oficio”.
Así mismo, los jurados de votación también podrán solicitar este beneficio si ejercieron su derecho al voto en la mesa donde cumplieron su función el pasado 09 de marzo y adicionalmente pueden exigir su derecho a un día compensatorio remunerado por haber prestado su servicio como jurado de votación. Es decir que si un jurado prestó su servicio y además votó, tiene derecho a día y medio de descanso remunerado.
“En consecuencia, se trata de dos aspectos diferentes: el primero el descanso por la labor ejercida como jurado y el segundo, que deviene de reglamentación independiente que contempla un estímulo para todo ciudadano por el simple hecho de haber ejercido su derecho al voto”, señala el concejo nacional electoral. Los ciudadanos que fueron designados para ser jurados de votación el 09 de marzo de 2014, tienen 45 días para solicitar ante su empleador su día compensatorio remunerado.


 ¿El empleador puede negarse a otorgar estos beneficios?

Por ser estos beneficios otorgados por la ley el empleador no podrá negarse a reconocer el día compensatorio de descanso remunerado, deberá el ciudadano acordar con su empleador cuando tomará el respectivo día compensatorio pero no podrá negarle este derecho.

¿Qué hacer en caso que el empleador niegue estos beneficios?

Si el empleador no concede el debido descanso al empleado que votó o fue jurado, si se trata de un empleado de una entidad pública, puede presentar una acción de cumplimiento, ya que el empleador le estaría negando un derecho consagrado en la ley. En el caso de empleados de empresas privadas, pueden presentar una queja ante el ministerio de protección social o la oficina del trabajo, explicando la situación ya que la ley concede el descanso y su disfrute es obligatorio. También pueden acudir ante la jurisdicción laboral

¿El tiempo de descanso otorgado por la ley para quienes votan y son jurados de votación es acumulativo?

En cuanto al descanso para votantes, el artículo 3º de la ley 403 de 1997 establece que el ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector; y el artículo 105 del código electoral señala que los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación. Según la sentencia 1005 de 2007, el  beneficio de un día de descanso remunerado reconocido inicialmente a los jurados de votación, tiene un propósito claramente compensatorio, pues es un reconocimiento de carácter legal por el ejercicio de un deber ciudadano no retribuido económicamente, que afecta el derecho fundamental al descanso, por lo que se hace necesario el descanso acumulado en virtud que se trata de dos aspectos diferentes .en esa medida dicho beneficio no puede extenderse a aquellos servidores públicos o a aquellos particulares a los cuales normas de carácter legal o reglamentario reconocen beneficios económicos o de otra índole por el ejercicio de las funciones de claveros o escrutadores, pues de procederse así nuevamente habría una vulneración del principio de igualdad. Por lo tanto quedan excluidos del beneficio de un día de descanso remunerado aquellos servidores públicos o particulares, que ejerzan funciones de claveros o escrutadores, a los cuales la normatividad vigente les reconoce compensaciones económicas o beneficios de cualquier otra índole por ejercer tales labores. De esta forma, esto no aplica para los trabajadores de Bavaria, los cuales no son claveros o escrutadores ni tampoco reciben un beneficio económico por funciones como esta.
La multinacional SabMiller, en su afán de reducir costos e implementar sus políticas de capitalismo agresivo, no tiene en cuenta a “la gente su ventaja más duradera” sin importarle raza, religión, estratos, cargos administrativos u operativos, derechos fundamentales, derechos humanos, leyes del país, constitución política etc….lo importante para esta multinacional son las ganancias que le podamos generar y quitarnos lo poco que tenemos.
Hacemos un llamado a todos los trabajadores administrativos y operativos para se unan a la lucha sindical esperando que reflexionemos ante las posturas adoptada por nuestro empleador y se afilien masivamente a nuestras organizaciones sindicales

                              VIVA SINALTRACEBA   ………………………………VIVA SINALTRAEMBAV


 

miércoles, 12 de marzo de 2014

¿COMO SE DEBEN PAGAR LOS DÍAS DOMINICALES?





COMUNICADO 002

                                                                                                                                
COMUNICADO 002

Las organizaciones sindicales SINALTRACEBA Y SINALTRAEMBAV ;manifestamos de forma enérgica y rechazamos la CONDUCTA ANTISINDICAL asumidas por algunos funcionarios de la multinacional SABMILLER BAVARIA, CERVECERÍA DE BARRANQUILLA ; como son los casos de los INGENIEROS DE ELABORACIÓN,  RAFAEL VARÓN Y EMBOTELLADO JOSÉ GONZÁLEZ, los cuales han tomado una postura de persecución sindical sistemática y reiterativa  en contra de los miembros de nuestras organizaciones y últimamente de sus juntas directivas; al afirmar de manera irresponsable lo siguiente:
 “La línea 6 del tren de embotellado, el día 5 de marzo tendrá una parada en el turno de las 08:00 a las 16:00 horas, por una reunión sindical de uno de los sindicatos“.
Este tipo de  informaciones mal intencionadas sin fundamentos con la firme intención de responsabilizar a la organización sindical de la parada de la producción, lo cual podría interpretarse como un perjuicio en contra de la compañía afectando sus niveles de producción y directamente las ventas de los productos elaborados por esta; y no se nos haría extraño que como en otras ocasiones anteriores cuando de forma arbitraria se programó al personal sindicalizado para el 14 de octubre del 2012 teniendo una asamblea programada, cito a los trabajadores a descargo haciéndolos responsables de manera injusta de no haberse cumplido con las metas de producción sancionando a más de cuarenta trabajadores, lo cual justifico en el ministerio del trabajo con su asesor estrella CHARLES CHAPMAN, el cual ha perdido todos los procesos en contra de los sindicatos y haciéndole pagar honorarios altísimos y multas millonarias a la multinacional SABMILLER , como la de no sentarse a negociar el pliego de peticiones con la organización SINALTRACEBA que puede estar en el orden de los MIL MILLONES DE PESOS (1.000.000.oo) , o la del fallo en primera instancia por persecución sindical, mala remuneración de los dominicales y la elusión en el pago de salud por valor de SEIS CIENTOS DIECISÉIS MILLONES DE PESOS (616.000.000.oo). Esto  si no lo dice la dirección de esta cervecería ni los funcionarios al servicio de la multinacional; y que  en esta  ocasión quieran ante el ministerio del trabajo de forma malsana justificar perjuicios en el cumplimiento de la  producción , utilizando los lineamientos de su asesor. Es posible que Los funcionarios de Bavaria   actúan de esta forma   producto del desconocimiento del código sustantivo del trabajo, el código penal colombiano, la constitución política de Colombia y nuestra gloriosa convención colectiva de trabajo vigente; o que actúan conscientemente y lo hacen bajo directrices encaminadas a perturbar el normal funcionamiento de las organizaciones sindicales para después darle la estocada y acabar con ellas como lo ha hecho el Doctor en otras empresas en la ciudad. Ante lo expresado por los respetables señores queremos informar a los trabajadores cerveceros sindicalizados y no sindicalizados; que de los permisos solicitados por el sindicato SINALTRAEMBAV, solo 3 directivos de la junta directiva de este sindicato laboraban en este tren el día 5 de marzo de la presente anualidad y en turnos diferentes, por lo cual tal afirmación no tiene fundamento.
Por otra parte si la EMPRESA BAVARIA, no lo hace, queremos ilustrar a estos señores lo que dice la convención colectiva de trabajo vigente a cerca de los permisos sindicales:

CAPITULO II CLAUSULA 5°PERMISOS SINDICALES.
LA EMPRESA BAVARIA concederá permisos sindicales remunerados a las organizaciones sindicales SINALTRACEBA Y SINALTRAEMBAV ;….para realizar todas aquellas gestiones relacionadas con sus funciones sindicales entre otras ,capacitación sindical a nivel regional e internacional ;congresos sindicales ,regionales ,nacionales e internacionales; reuniones de junta directivas de los sindicatos…….. Y otras más. A estos señores les debe quedar claro y a todo funcionario de BAVARIA que haremos uso de los permisos sindicales convencionados para desarrollar nuestras actividades sindicales, y no vamos a permitir que ninguno de estos señores atenté contra el LIBRE DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL, lo cual es severamente castigado en este país por las leyes, la constitución y el código penal colombiano. A continuación lo que dice el artículo 354  de C.S.T  y los artículos 200 y 292  de C.P.C a cerca de la protección de este derecho.

ARTICULO 354. PROTECCIÓN DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN. Modificado por el art. 39, Ley 50 de
1990. El nuevo texto es el siguiente:
NORMAS EXISTENTES
1. En los términos del artículo 292 del Código Penal queda prohibido a toda persona atentar contra
El derecho de asociación sindical.
2. Toda persona que atente en cualquier forma contra el derecho de asociación sindical será
Castigada cada vez con una multa equivalente al monto de cinco (5) a cien (100) veces el salario
Mínimo mensual más alto vigente, que le será impuesta por el respectivo funcionario administrativo del trabajo sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
CONDUCTAS DE PERSECUCIÓN SINDICAL
Considérense como actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical, por parte del empleador:
 a) Obstruir o dificultar la afiliación de su personal a una organización sindical de las protegidas por la ley, mediante dádivas o promesas, o condicionar a esa Circunstancia la obtención conservación del empleo o el reconocimiento de mejoras o beneficios;
 b) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores en razón de sus actividades encaminadas a la fundación de las organizaciones sindicales;

EL DELITO DE PERSECUCIÓN SINDICAL
c) Negarse a negociar con las organizaciones sindicales que hubieren presentado sus peticiones de acuerdo con los procedimientos legales;
 d) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal sindicalizado, con el objeto de impedir o difundir el ejercicio del derecho de asociación, y
 e) Adoptar medidas de represión contra los trabajadores por haber acusado, testimoniado o intervenido en las investigaciones administrativas tendientes a comprobar la violación de esta norma.
CONDUCTAS DE PERSECUCIÓN SINDICAL
El delito de persecución sindical Las normas preexistentes
Capítulo VIII. De los delitos contra la libertad de trabajo y asociación.
(Código Penal) TEXTO ANTERIOR DEL ARTÍCULO 200
Modificado por la Ley 1309 de 2009, artículo  5º.
“VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN”
 El que impida o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, reunión o asociación legítimas, incurrirá en multa de cien (100) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes o arresto”.
Lo anteriormente enunciado es claro y es por eso que nos estamos llenando de requisitos, porque procederemos a realizar las acciones administrativas y legales correspondientes en contra de estos funcionarios que consideramos personas NO GRATAS para las organizaciones sindicales.

          …….   RECHAZAMOS LAS POLÍTICAS DE REPRESIÓN DE LA MULTINACIONAL SABMILLER…
                                                                                                                                                                    
           ……… ABAJO LA PERSECUCIÓN SINDICAL EN BAVARIA CERVECERÍA DE BARRANQUILLA…

                         VIVA SINALTRACEBA……………………………………………….VIVA SINALTRAEMBAV